xp. 47.575/sp1
Dte.: Neucrates Parra
Ddo.: Hotel Maruma C.A
Motivo: Reivindicación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de diciembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano NEUCRATES PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.648.831, quien es parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio JOEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.259, por medio del cual solicita se practique nuevamente la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, por no haberse practicado de conformidad con el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, y que se haga la denuncia del hecho punible, a fin de que sean aplicadas las sanciones penales de las que trata el artículo 222 ejusdem, este Tribunal pasa a resolver dichas solicitudes de la siguiente manera:

De la revisión de las actas del expediente, constata esta juzgadora que corre al folio ciento cincuenta y nueve (159), original de la planilla de Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en cuyo reverso, en la parte correspondiente a la identificación del receptor, aparece escrito el nombre de ENZO VALBUENA, Nro. de cédula de identidad 10.439.453, parentesco o relación con el destinatario: Bellboy, y en la parte baja de la hoja se encuentra estampado el sello húmedo de Recibido de la Capitanía de Botones del CROWNE PLAZA MARUMA MARACAIBO CASINO & CONVENTION CENTER.

En ese orden de ideas, tenemos, que las citaciones de la personas jurídicas pueden practicarse mediante la modalidad de correo certificado, lo cual está estipulado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 219.—Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo.
El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

De igual manera, el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que el aviso de recibo del correo certificado debe cumplir para que la citación de la persona jurídica pueda considerarse válida, y por su parte el artículo 221 ejusdem, contempla las situaciones en las cuales será declarada nula la citación por correo certificado.
Artículo 220.—En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor del correspondencia de la empresa.
Artículo 221.—En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1º Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2º Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.

De lo anterior se desprende que para tener a una persona jurídica como efectivamente citada a través de la modalidad del correo certificado con aviso de recibo, se requieren tres requisitos concurrentes: 1.- Que el receptor sea perfectamente identificado, señalando el cargo que desempeña en la empresa; 2.- Que se trate de una cualquiera de las personas autorizadas por dicha norma para recibir el aviso de recibo de la citación por correo, es decir, que sea recibida por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa; y 3.- Que esté debidamente firmado por la persona que tenga el carácter de receptor.

Al concatenar el contenido de los precitados artículos con los datos de la Planilla de Aviso de Recibido de Citaciones y Notificaciones Judiciales consignada por ante este Tribunal por el repartidor adscrito al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se evidencia que se dejaron de cumplir con algunas de las formalidades esenciales para la validez de la citación de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, ya que en dicha planilla no se expresó el cargo desempañado en la empresa demandada por la persona que recibió la citación por correo certificado, sólo se expresa la palabra “Bellboy”, lo cual no puede considerarse bajo ninguna circunstancia como acreditación de una posible facultad para recibir este tipo de correspondencia, ya que la misma debe ser específicamente recibida y firmado su recibo por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor del correspondencia de la empresa, mas no por cualquier persona que se encuentre subordinada laboralmente a la empresa a citar, no desempeñando ninguna de las funciones mencionadas, ya que al haberse hecho de esta manera, se incumplió el contenido del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, ocasionándose como consecuencia los efectos del artículo 221 ejusdem.
De la misma manera, evidencia este Despacho que el recibo no fue firmado por la persona que lo recibió, violentándose también con ello los requisitos de validez de la citación de la Sociedad Mercantil demandada señalados en el referido artículo 220 de la Ley Adjetiva.

En relación a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. RC.000191, de fecha 11 de marzo de 2004, dictaminó lo siguiente:
En síntesis, al haberse practicado la citación por correo en un empleado de seguridad de la empresa Seguros Banvalor, C.A., en contravención a lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, resulta obvio que la recurrida no actuó ajustada a derecho al no decretar la reposición de la causa al estado de que se citara nuevamente a la empresa demandada, sin que pudiere afirmarse que se había verificado su citación tácita en el momento que el representante judicial solicitó la referida reposición, pues, el artículo 221 eiusdem, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el prenombrado artículo 220, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla, tal y como se estableció esta Sala en su sentencia N° 109, de fecha 27 de abril de 2001, antes transcrita.

En consecuencia, siendo que la citación de la Sociedad Mercantil demandada, no fue practicada conforme lo establece la ley, este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, declara NULA la citación realizada a la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, la cual consta en el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que corre rielante al folio ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente, y por consiguiente se ordena que se vuelva a practicar la misma, cumpliendo las formalidades de los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

En relación a la solicitud de que se realice la denuncia del hecho punible, a fin de que sean aplicadas las sanciones penales correspondientes, de las que trata en su primera parte el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en primer lugar evoca el contenido del referido artículo 222 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 222.—Los funcionarios judiciales, los funcionarios de la Administración de Correos, los funcionarios y empleados de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya forjado o contribuido a forjar una falsa citación judicial serán castigados con prisión de uno a cinco años.
Las personas indicadas en el artículo 221 que rehusen firmar el aviso del recibo en los casos de citación por correo, o entregar el sobre con la citación a su destinatario, serán castigados con arresto de tres a doce meses.
Del análisis del artículo se desprende que para que pueda hablarse de un castigo, debe haberse configurado un forjamiento de una falsa citación, o haberse contribuido para configurarla, lo cual es diferente a lo observado en el presente caso, ya que acá no se está evidenciando que de alguna manera se esté tratando de forjar una citación falsa, sino simplemente un desapego a las formalidades que deben ser cumplidas para el perfeccionamiento de la misma, lo cual no comprende los supuestos establecidos en el mencionado artículo, por lo que, indefectiblemente esta juzgadora debe desechar el pedimento de hacer una denuncia sobre un hecho punible cometido en perjuicio de la demandada, en relación a un forjamiento de su citación. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación por correo a la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos GIUSEPPE DE PINTO VERNI y/o MICHELE DE PINTO VERNI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.192.206 y V.-7.824.020, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia que luego de agregadas a las actas las resultas de la respectiva citación, al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada. Líbrense nuevamente los recaudos de citación, tal como lo dispone dicha norma.
LA JUEZA

Msc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA

Msc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se dictó y se publicó bajo el Nro. ___________-2010 de los libros internos y se libró la Boleta de Citación.
La Secretaria