Exp. No. 47.588/sc2
HOMOLOGADO Transacción
Parte actora: CALOGERO ALAIMO MANCUSO.
Parte demandada: DESARROLLO LAS MERCEDES Y OTROS.





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de 2010.
200° y 151°

Ocurre ante este Tribunal, la abogada en ejercicio ANGÉLICA MORALES DOMÍNGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.824, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.160.093, de este domicilio, a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES, SIMULACIÓN y DAÑOS Y PERJUICIOS, a las Sociedades Mercantiles DESARROLLO LAS MERCEDES C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha ocho (08) de diciembre de 2.005, bajo el No. 41, tomo 95-A, OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (OTERPAC), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete (07) de agosto de 1.980, bajo el No. 124, tomo 6-A y a la Sociedad Mercantil LO EXCLUSIVO DESIGN C.A, inscrita por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.006, bajo el No. 32, tomo 43-A.

Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2.010, este Tribunal admite la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar a la parte demandada de autos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, por acta de fecha quince (15) de diciembre de 2.010, la abogada en ejercicio ANGÉLICA MORALES DOMÍNGUEZ, ya identificada ut supra, obrando con el carácter de apoderada judicial del demandante de autos, por una parte, y por la otra, GUSTAVO GARCÍA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.877.695, actuando con el carácter de Director de las empresas DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., y OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (OTERPAC), ya identificadas con anterioridad, y la ciudadana MARÍA CRISTINA CALLEJAS HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.566, representando a las Sociedades Mercantiles DESARROLLO LAS MERCEDES C.A., y LO EXCLUSIVO DESIGN C.A., debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS EDUARDO CALLEJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.870, proceden a suscribir transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente proceso.

Así pues, este Tribunal pasa a estudiar el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso, realizando las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Esta Juzgadora procede a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:

A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Es preciso señalar que los mismos poseen una limitación, por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

En el caso que nos ocupa, se verifica que fue suscrito un medio de Auto composición procesal, a saber, la Transacción, la cual se encuentra prevista en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo que a continuación se reproduce:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, señalando lo siguiente:

“La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).

Bajo esta óptica, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos extintivos que produce la homologación que le imparte el Juez a la Transacción celebrada por las partes en un proceso:

a) Para determinar el ámbito del indicado efecto de la transacción debe tenerse en cuenta las reglas interpretativas del contrato.
b) Por otra parte, no es plenamente exacta la equiparación entre la transacción y la sentencia con autoridad de cosa juzgada porque la misma constituye procesalmente una excepción de cosa juzgada, es decir, se ejecuta como una sentencia.

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y normativa referente al referido modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente; este tribunal procede a analizar los términos en los cuales fue celebrada la transacción en la presente causa.

Se evidencia que los demandados de autos exponen: “A los efectos de dar por terminada la pretensión interpuesta y precaver cualquier acción o procedimiento, eventual directa o indirectamente relacionado con la situación negocial planteada, la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (OTERPAC), de común acuerdo con las sociedades mercantiles DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A y LO ECLUSIVO DESIGN C.A, con la finalidad de restituir al ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, el importe de los abonos recibidos por la empresa DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A, venderá por documento separado a CALOGERO ALAIMO MANCUSO, plenamente identificado, el inmueble constituido por: (…) imputándosele como pago lo recibido por la Sociedad Mercantil DESARROLLO LAS MERCEDES C.A, que es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs 300.000,00), y completando al otorgamiento del instrumento con la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 125.000,00), para un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 425.000,00), como pago único y total por el precio del inmueble identificado (…)”

Seguidamente, la parte demandante expuso: “En consecuencia de la venta indicada anteriormente, el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, desiste en forma expresa e irrevocable, tanto de la acción como del procedimiento, de la pretensión interpuesta en contra de DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCIÓN C.A. (OTERPAC) y LO EXCLUSIVO DESIGN C.A. ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado bajo el No. 47.588”

Finalmente, la parte demandada de autos, acepta el anterior desistimiento y declaran que nada tiene que reclamar por concepto de daños de cualquier tipo, costas u honorarios, por la instauración o término de la presente pretensión.

En virtud de todo lo anteriormente señalado, es necesario para esta Juzgadora determinar el tipo de autocomposición procesal celebrado entre las partes y según se evidencia del acuerdo suscrito, existió reciprocas concesiones entre los mismos para dar por terminado el proceso que se sigue por ante este despacho, es decir, que el mismo encuadra dentro de la figura de la Transacción en anuencia con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, esta Sentenciadora considera oportuno pronunciarse con respecto a las medidas decretadas en el presente proceso. A tal respecto, las partes intervinientes en la presente causa exponen lo siguiente: “Ambas partes, verificada como ha sido la transacción, solicitan al Juzgado de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, proceda a homologar este acuerdo transaccional, le imparta autoridad de la cosa Juzgada, y como quiera que en la causa identificada, existen medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y anotación de la litis, dictadas en contra de las propiedades de las co demandadas, solicitan al Tribunal que previa la homologación de ley, proceda de inmediato a suspenderlas (…)”

En anuencia a lo expuesto por las partes y luego de un análisis de la transacción celebrada, este Tribunal ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el caso caso sub-examine, por resolución de fecha veintitrés (23) de julio de 2.010, participada bajo el oficio No. 1125 y recaída sobre:

1. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 1A, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38; el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada norte del edificio; SUR: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillo de circulación; ESTE: linda con apartamento 1B; OESTE: linda con fachada oeste del edificio. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

2. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 2A, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada norte del edificio; SUR: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillo de circulación; ESTE: linda con apartamento 2B; OESTE: linda con fachada oeste del edificio. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

3. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 2C, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el apartamento 2B; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con la fachada este del edificio; OESTE: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillo de circulación. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

4. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 7C, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con apartamento 7B; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio; OESTE: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillos de circulación. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

5. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 7D, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con escaleras y pasillos de circulación; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillos de circulación; OESTE: linda con fachada oeste del edificio. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

6. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 10C, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con apartamento 10B; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio; OESTE: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillo de circulación. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

7. Un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el No. 12C, ubicado en el Conjunto Residencial “MERCEDES PLAZA”, sector conocido como Las Mercedes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 4 Bella Vista, No. 62A-38, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con apartamento 12B; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio; OESTE: linda con depósitos de aires acondicionados, vestíbulos y pasillo de circulación. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS MERCEDES C.A., ya identificada con anterioridad, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 11, folio 46, tomo 5 del protocolo de transcripción.

En tal sentido, se acuerda oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la ejecución de la medida supra referida.- ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-

Finalmente, vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2.010, suscrita por la ciudadana MARÍA CRISTINA CALLEJAS, ya identificada con anterioridad, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS EDUARDO CALLEJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.870, este tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena devolver por Secretaria el documento Poder insertos en el presente expediente, previa su certificación en actas, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con inserción de la diligencia por medio de la cual se solicitan y de la presente resolución. DEVUELVANSE ORIGINALES.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, y siendo que quienes suscribieron dicha acta son los detentadores del derecho invocado, por lo que poseen la facultad necesaria y la disponibilidad sobre el contenido de la transacción celebrada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MORALES DOMÍNGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.824, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.160.093, de este domicilio, y las Sociedades Mercantiles DESARROLLO LAS MERCEDES C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha ocho (08) de diciembre de 2.005, bajo el No. 41, tomo 95-A, OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (OTERPAC), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete (07) de agosto de 1.980, bajo el No. 124, tomo 6-A y a la Sociedad Mercantil LO EXCLUSIVO DESIGN C.A, inscrita por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.006, bajo el No. 32, tomo 43-A, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES, SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, signado bajo el No. 47.588 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACC:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) bajo el No. _______-2.010.
LA SECRETARIA ACC: