Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio YBIS OLIVARES OLIVARES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.740 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.968 actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana GLADIS VICTORIA SEGOVIA CEGARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.320.226, en la cual indica los errores materiales cometidos en el decreto de la medida de embargo sobre el vehículo que identifica, este Tribunal para resolver observa:
Por resolución de fecha diez (10) de diciembre del año en curso, este Tribunal previa solicitud de la parte actora decretó medida preventiva de embargo sobre un Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8A02AN6A08G004468, Placas: VCW401, Marca: Peugeot, Modelo: 205 Premiun Lin 1.6 Sinc Chevy 500, Año: 2008, Serial del Motor: 10DBUG0001618, Color: Azul de China y sobre el Cincuenta por ciento (50%) que por prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales y caja de ahorro que corresponde a la demandada en comunidad concubinaria con el ciudadano José Luis Mendoza, titular de la Cédula de Identidad No. 11.069.594, como trabajador al servicio de Carbones del Guasare, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,oo), librándose despacho de comisión al efecto.-
Así las cosas, es propio atender a la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”.
Elocuente resulta la misma, al prever que el Juez debe procurar la estabilidad de los juicios facultando la reforma de los mismos a fin de corregir las faltas que pudieran presentarse en los actos y providencias de mera sustanciación. En este sentido, el legislador otorgó al Juez la facultad para corregir los procesos en los cuales se haya producido una inestabilidad.
Confirmada bajo las premisas anteriores, que en el iter procesal atinente se indicó cometió un error involuntario al indicarse que la medida recaía sobre un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8A02AN6A08G004468, Placas: VCW401, Marca: Peugeot, Modelo: 205 Premiun Lin 1.6 Sinc Chevy 500, Año: 2008, Serial del Motor: 10DBUG0001618, Color: Azul de China, empero de la revisión efectuada al documento de propiedad del indicado vehículo, que corre en las actas, lo correcto es Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8AD2AN6AD8G004468, Placas: VCW40I, Marca: Peugeot, Modelo: 206 Premiun Lin 1.6 Sinc, Año: 2008, Serial del Motor: 10DBUG0001618, Color: Azul de China, en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso, deben ser reformada dicha resolución con respecto al error material involuntario cometido, ratificándose la misma en el resto del contenido.
Por lo antes expuesto, se concluye a la luz de la previsión contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REFORMA la resolución de fecha diez (10) de diciembre del año 2010, en el sentido donde se lee: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8A02AN6A08G004468, Placas: VCW401, Marca: Peugeot, Modelo: 205 Premiun Lin 1.6 Sinc Chevy 500, Año: 2008, Serial del Motor: 10DBUG0001618, Color: Azul de China, lo correcto es Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8AD2AN6AD8G004468, Placas: VCW40I, Marca: Peugeot, Modelo: 206 Premiun Lin 1.6 Sinc, Año: 2008, Serial del Motor: 10DBUG0001618, Color: Azul de China,, quedando vigente en los demás términos de la misma.-
En derivación de lo antes acordado, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de advertirle el error cometido y la presente decisión. Ofíciese.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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