Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado, con Cédula de Identidad número 5.038.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.346, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de DELEGADO de la sociedad Mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha once (11) de marzo de 2005, bajo el N° 93, Tomo 1055-A, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la Sede de la empresa en fecha 27 de abril de 2005 e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 1093-A de los Libros respectivos, cesionaria en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51A, contra la Sociedad Mercantil PREMIER FINANPRIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda el 20 de septiembre de 2007, bajo el N° 22, Tomo 1672-A; los ciudadanos JOSE LUIS LAGOA GONZALEZ, VITA DI LUCA CHAPARRO, CARLOS JOSE ACOSTA LOPEZ, PALMINO PORCIELLO PALERMO, JUAN DIEGO GOMEZ TOVAR y ROSA ESMERALDA UJUETA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 6.976.294, 6.324.822, 5.537.976, 6.246.683, 12.068.113 y 4.820.032 respectivamente, domiciliados en el área Metropolitana de Caracas; según se demuestra de cesión de los derechos litigiosos efectuado por el demandante a la citada empresa, en fecha ocho (08) de diciembre de 2010; diligencia mediante la cual expone estar conforme con el convenimiento efectuado por los codemandados JOSE LUIS LAGOA GONZALEZ, VITA DI LUCA CHAPARRO, CARLOS JOSE ACOSTA LOPEZ, PALMINO PORCIELLO PALERMO, JUAN DIEGO GOMEZ TOVAR y ROSA ESMERALDA UJUETA CONTRERAS, antes identificados, solicitando igualmente se proceda entregar las cantidades de dinero que se encuentran a la orden de este Tribunal en ocasión a la medida de embargo preventivo decretada; indicando igualmente que una vez recibidos estos montos quedará extinguida la obligación reclamada en el presente proceso.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los codemandados antes mencionados e identificados se allanaron a la demanda instaurada inicialmente por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51A, existiendo la cesión de los derechos litigiosos a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO C.A., antes identificada, teniéndose como demandante a la empresa mercantil citada.
Igualmente se observa que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, este Tribunal homologó el referido convenimiento y en observancia de la conformidad manifestada por la cesionaria, el Tribunal le imparte su aprobación a la misma. Así se declara.
De igual manera, vista la solicitud de entrega de dinero, el Tribunal observa que decretada y ejecutada la medida de embargo preventivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, en ocasión a la misma, se remitieron a este Organo Jurisdiccional las cantidades de dinero retenidas alcanzando al treinta (30) de noviembre de 2010, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 (BS. 4.593.277,43), por lo que en atención al allanamiento efectuado y la conformación de ésta, se ordena entregar dichas cantidades de dinero a la cesionaria, sociedad Mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO C.A., en la persona de su representante legal, ordenando igualmente oficiar lo conducente al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL. Ofíciese.


No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero