Vista la diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana FANNY MARINA CARDOZO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.046.443, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KETTY LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59807, parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano OSVALDO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.040.348, de este domicilio, suscrita igualmente por el demandado, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.069, mediante la cual las partes con la asistencia dicha realizan convenimiento en los siguientes términos (…) ambas partes de común acuerdo hemos decido dejar sin efecto el convenimiento celebrado en fecha 13 de agosto de 2010, el cual riela en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la pieza principal; en este sentido y a los fines de realizar un nuevo convenimiento, hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá en los términos siguientes: 1) El ciudadano OSVALDO HERNANDEZ, arriba identificado, se compromete a depositar en la cuenta que a tal efecto aperturará la ciudadana FANNY CARDOZO, arriba identificada, y que una vez aperturada, suministrara la información necesaria al ciudadano Osvaldo Hernández, a los fines de realizar los correspondientes depósitos, referentes al veinte por ciento (20%) del salario integral , el cual dependerá de los ingresos mensuales del ciudadano Osvaldo Hernández, ya que el mismo es variable y así mismo, el cual se aumentará a medida que le sea aumentada el salario integral. 2) El veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, utilidades y bonificaciones especiales. 3) El cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso; y los intereses sobre prestaciones sociales; 4) El cien por ciento (100%) de la Tarjeta Electrónica de alimentación (TEA). Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva levantar la medida de embargo decretada por este Juzgador en fecha 08 de julio de 2010, oficiándose a tal efecto a la Empresa Maersk Drilling Venezuela, S.A., a los fines legales consiguientes; solicitando al mismo tiempo oficie a la mencionada empresa a los fines de que remita a este Tribunal las retenciones hechas al salario integral correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año en curso y el Porcentaje de la utilidades que faltan por deducir y que ya han sido retenidas al ciudadano Osvaldo Hernández, quedando ambas partes de acuerdo que el presente convenio se regirá a partir de la presente fecha, por lo que lo correspondiente al mes de diciembre lo cancelará el ciudadano Osvaldo Hernández a la ciudadana Fanny Cardozo, mediante depósito que realizara en la cuenta que se aperturara para tal fin. Es acordado por las partes que la falta de cancelación de tres meses consecutivos por concepto de Pensión alimentaria por parte del acreedor Osvaldo Hernández a la ciudadana Fanny Cardozo, dará lugar a la Ejecución Forzosa del presente convenimiento y al Embargo Ejecutivo. Igualmente y de común acuerdo, el ciudadano Osvaldo Hernández hará la consignación de dinero los días veintinueve (29) de cada mes; ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el Expediente…omissis…”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente proceso de ALIMENTOS seguido por la ciudadana FANNY MARINA CARDOZO DE HERNANDEZ contra el ciudadano OSVALDO HERNANDEZ FERNANDEZ, ambos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, ordenando la citación del demandado y encontrándose el proceso en la etapa procesal señalada, las partes celebran convenimiento.
Posteriormente, en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, las partes celebran nuevo convenimiento, a que se refiere la presente resolución en los términos y condiciones antes especificados, dejando sin efecto el celebrado el día dieciocho (18) de junio de 2010, por lo que este Tribunal, en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y en tal sentido le imparte su aprobación al mismo. Así se declara.
En relación a la suspensión de medida solicitada, de la revisión efectuada al Cuaderno de Medidas, se observa que según resolución dictada por este Organo Jurisdiccional de fecha ocho (08) de julio de 2010, se decretó medida de embargo preventivo sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario integral, vacaciones anuales, utilidades y bonificaciones especiales que percibe el demandado como trabajador de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., igualmente sobre el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fondos de Ahorros que le corresponden o puedan corresponder al demandado, de la mencionada relación laboral, medida ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, en fecha veintiséis (26) de julio del mismo año.
Ahora bien, determinada como ha sido la procedencia de la medida de embargo decretada y en observancia que son las partes intervinientes quienes en forma personal solicitan la suspensión de la referida medida, el Tribunal suspende la misma y ordena oficiar lo conducente a la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. Ofíciese.
De igual manera, conforme lo solicitado se ordena oficiar a la empresa antes mencionada para que remita a este Tribunal las retenciones hechas al salario integral correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año en curso y el Porcentaje de la utilidades que faltan por deducir y que ya han sido retenidas al demandado. Ofíciese.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución y se ofició a la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, bajo el N° 1837.
La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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