Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2.010, suscrita por las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.748.181 y 4.748.180 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio DILCIE DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.882, parte demandante reconvenida en el juicio de REIVINDICACION seguido contra los ciudadanos ANTONIO JOSE MAS Y RUBI y GISELA GREGORIA PIÑA DE MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 5.499.396 y 7.968.984 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.145, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandados, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 01, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, diligencia mediante la cual las partes para dar por terminado el juicio celebran transacción en los siguientes términos (…) PRIMERO: Las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificadas, reconocen que de forma escrita y en documento privado han vendido en el día de hoy a la ciudadana GISELA GREGORIA PIÑA LA CONCHA, antes identificada, un (1) bien inmueble ubicado en el sector 03, calle 158, casa signada con el N° 42 de la Urbanización San Francisco, jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, conformado por una casa, construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts,2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con la casa N° 176 de la vereda 01 y mide siete metros (7 mts); SUR: Su frente con la calle 158 y mide siete metros (7 mts); ESTE: Su frente con la calle 158 y mide veinticuatro metros (24 mts) y OESTE: Lado con la casa N° 44 y mide veinticuatro metros (24 mts), y el cual ha sido objeto del presente juicio, transmitiendo todos los derechos de dominio propiedad y posesión sobre el referido bien inmueble, el precio de la venta ha sido por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 220.000), que son pagados de la siguiente manera: A) La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 150.000) que son entregados en éste acto de la siguiente manera: Un (1) cheque de gerencia N° 04028773 de la cuenta N° 01160116202120210100 perteneciente al Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 75.000) a la orden de la ciudadana ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ, antes identificada; y otro cheque de gerencia N° 04028774 de la cuenta N° 01160116202120210100 perteneciente al Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 75.000) a la orden de la ciudadana EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificada. B) Y la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 70.000) que serán pagados el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011) en la Sala de éste Tribunal en horas de despacho. SEGUNDA: Las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificadas y la ciudadana GISELA GREGORIA PIÑA LA CONCHA, antes identificada, reconocen que no es posible realizar y/o celebrar en éstos momentos la protocolización del documento de compra venta, por cuanto se están tramitando los documentos que son requeridos por el Registro Inmobiliario para poder registrar, como lo son: la solvencia municipal, la solvencia de hidrolago, la ficha catastral y la constancia de INAVI, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, donde se autoriza a las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificadas, a protocolizar la venta correspondiente. TERCERA: Las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificadas, y la ciudadana GISELA GREGORIA PIÑA LA CONCHA, antes identificadas, acuerdan lo siguiente: A) La ciudadana GISELA GREGORIA PIÑA LA CONCHA, antes identificada, asume los costos y trámites de la solvencia de hidrolago. B) Las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificadas, asumen los costos y trámites de la solvencia municipal, la ficha catastral y la constancia de INAVI, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat para protocolizar el documento de compra-venta del bien inmueble, antes descrito. CUARTA: Las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ, antes identificadas, reconocen que la ciudadana GISELA GREGORIA PIÑA LA CONCHA, antes identificada, tiene derecho a estar en posesión del bien inmueble antes identificado, por cuanto el mismo ahora le pertenece, ya que se le ha vendido, el que no se haya podido hasta los momentos protocolizar o registrar el documento de compra-venta, es otra cosa. QUINTA: Ambas partes renuncian y desisten recíprocamente a las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales y administrativas que directa o indirectamente hayan surgido o que pudieran surgir como consecuencia del presente juicio, así como por cualquier otra acción que por daños y perjuicios o de cualquier otra naturaleza, pudiera derivarse de tal situación, desistiendo además del mismo y así es acordado por las partes; por lo que, en consecuencia, nada quedan a reclamarse por costas, honorarios profesionales, canon de arrendamiento, daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, daño emergente o algún otro concepto, razón por lo cual en este acto se otorgan recíproco finiquito general, total, absoluto, definitivo e incondicional, tanto en su propio beneficio, y si algún derecho o acción tuviese alguna de las partes en contra de la otra en este acto cada parte renuncia y desiste de ello, por lo que se solicita a este Tribunal, que homologue la presente transacción acordada y celebrada en las actas procesales, impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose solamente al archivo del presente expediente hasta que conste el cumplimiento total de la presente transacción. Así mismo, solicitamos dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación que declare este Tribunal”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el proceso de REIVINDICACION seguido por las ciudadanas ESTRELLA FATIMA RINCON BOHORQUEZ y EGLIS PILAR RINCON BOHORQUEZ contra los ciudadanos ANTONIO JOSE MAS Y RUBI y GISELA GREGORIA PIÑA DE MAS Y RUBI, todos identificados con antelación y siendo tramitada la causa hasta la ejecución forzosa, las partes debidamente asistidas y representadas celebran el acto de auto composición procesal, por lo que el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.
De igual manera, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas. Expídase.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,


Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:50 p.m.

La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero