REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44.671
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
Visto el anterior escrito de medida presentado por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ SARMIENTO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.721.127, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ DÍAZ, parte actora en el Juicio que por DIVORCIO, sigue en contra del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ MORELO FERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.146.419, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo sobre el vehículo que determina en el escrito.
En lo que respecta a la aludida solicitud, esta Juzgadora lo considera inoficioso, por cuanto dada la naturaleza de ese tipo de bienes, la cual los hace indivisibles, se hace imposible la materialización y/o ejecución de la medida por el porcentaje correspondiente a la comunidad conyugal, esto es el cincuenta por ciento (50%), en ese sentido resulta forzoso negar el pedimento formulado.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de embargo solicitada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
La Secretaria Temporal,
Dra. María del Pilar Faría Romero
Abog. Verónica Briceño Molero
En la misma fecha, siendo las __________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______, en el libró correspondiente.
La Secretaria Temporal,
Abog. Verónica Briceño Molero
MPFR/vb
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