REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0279-10

SENTENCIA Nº 42
SOLICITANTE: ARCADIO RAFAEL COLINA, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-6.031.173, domiciliado en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo nº 46.509.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud el ciudadano ARCADIO RAFAEL COLINA asistido jurídicamente, pide la declaratoria suya y de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELENA GARCIA DE COLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.827.912, domiciliada en esta población y Municipio, fallecido el día 14 de septiembre de 2002, según consta de acta de defunción inserta en actas.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio de la causante; 3) Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos ROSA ELENA, MIGUEL ANGEL, GISELA DEL VALLE, NURY DEL CARMEN, RAFAEL ARCADIO, ZAIDA DEL VALLE y JACINTO ANTONIO COLINA GARCIA; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda; y, 5) Copias fotostáticas de cédulas de identidad del solicitante, de la causante y de los mencionados descendientes.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos ARCADIO RAFAEL COLINA, ROSA ELENA, MIGUEL ANGEL, GISELA DEL VALLE, NURY DEL CARMEN, RAFAEL ARCADIO, ZAIDA DEL VALLE y JACINTO ANTONIO COLINA GARCIA, titulares de cédulas de identidad V-6.031.173, V-11.247.341, V-13.129.390, V-11.947.065, V-13.130.481, V-16.046.068, V-15.808.689 y V-15.808.688 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA ELENA GARCIA DE COLINA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.


















La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,