REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

EXP N° 01400-09

SENTENCIA 40

PARTES SOLICITANTES: MIGDALIA JOSEFINA DIAZ y EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-13.776.593 y V-11.250.658, respectivamente; domiciliados la primera en esta población, el segundo en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL Y ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DANIEL TORRES FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.938.

MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 21 de abril de 2009 los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA DIAZ y EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA ya identificados, presenta escrito en el cual exponen que en fecha 24 de abril de 2008 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca de este Municipio, según acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 23; que fijaron su domicilio marital en Calle “Pollo Pinto” casa nº 44 de esta población; y que en esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 23 de abril de 2009 este Tribunal admitió la solicitud propuesta y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges en referencia.
Posteriormente, en fecha 2 de noviembre de 2010, los desposados ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA DIAZ y EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA asistidos jurídicamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, manifestando no haber ocurrido la reconciliación.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a decidir sobre di cha solicitud habida cuenta de las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en la cual formalmente se declaro la separación de cuerpos y bienes, hasta la fecha en la cual los interesados piden la conversión de esa separación en divorcio, ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos; en consecuencia quien sentencia considera procedente y justo decretar la conversión referida de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA DIAZ y EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA.
2.- DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de abril de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,