REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01573-10
SENTENCIA 46
PARTES SOLICITANTES: JOHANN ANTONIO ALVAREZ SANTOS y ELISVEINIS COROMOTO NAVARRO QUEVEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-16.304.456 y V-17.647.673, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JOHANN ANTONIO ALVAREZ SANTOS y ELISVEINIS COROMOTO NAVARRO QUEVEDO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 17 de julio de 2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según consta de acta asentada bajo el Nº 35; que fijaron su domicilio marital en Avenida 3 y 4, Sector “La Victoria”, casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 22 de diciembre de 2004, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 5 de noviembre del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de manifestar no tener oposición alguna que alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOHANN ANTONIO ALVAREZ SANTOS y ELISVEINIS COROMOTO NAVARRO QUEVEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-16.304.456 y V-17.647.673, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 17 de julio de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,