REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00685
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: EGLIS ROSA OTERO y ALCIBIADES ESPINOZA OBERTO.-

En fecha, (14) de diciembre del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos EGLIS ROSA OTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.904.140, domiciliada en el Sector Pampanito, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano ALCIBIADES ESPINOZA OBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.329.109, domiciliado en la Avenida Bermúdez, casa Nº 02, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija Adolescente: XXXXXXXXXXX ESPINOZA OTERO, de 16, años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOCIENTO BOLIVARES (BS. 200,oo) cada una, y serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.- SEGUNDO: El Padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica. TERCERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) para los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa interior y zapatos para la época escolar de su hija. CUARTA: Las partes acuerdan el Régimen de convivencia familiar amplio. QUINTA: El padre se compromete a aportar SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,oo) para sufragar los gastos en el mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior y zapatos para su hija. SEXTA: El padre ofrece el 15% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo que tiene con la escuela Bolivariana Raul Cuenca, Ubicada en El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad. Este Tribunal deja constancia que en acto conciliatorio insertado a las actas existe un error de enumeración de los particulares a partir Quinto particular ya que lo que corresponde después del quinto es el Particular Sexto y no séptimo como aparece en actas, por lo que se corrige dicho error. -
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (09) de diciembre de 2.010, entre los ciudadanos, EGLIS ROSA OTERO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano ALCIBIADES ESPINOZA OBERTO, a favor del único interés de su Hija Adolescente: XXXXXXXXXX ESPINOZA OTERO, de 16 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos EGLIS ROSA OTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.904.140, domiciliada en el Sector Pampanito, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ALCIBIADES ESPINOZA OBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.329.109, domiciliado en la Avenida Bermúdez, casa Nº 02, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija Adolescente: XXXXXXXXXX ESPINOZA OTERO, de 16, años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 122 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez