REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00682
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: YELESMY SÁNCHEZ ORTIZ y JULIO ERNESTO HERNANDEZ ROJAS.-

En fecha, (07) de diciembre del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos YELESMY SANCHEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.579.723, domiciliada en EL Sector Sierra Maestra, calle Nro. 1, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Segundo (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano JULIO ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.888.953, domiciliado en la hacienda los Manantiales, Km 21, vía Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: XXXXXXX y XXXXXXXX HERNANDEZ SANCHEZ, de 09 y 05, años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00) mensuales, por obligación de manutención, y serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de DOCIENTOS BOLIVARES (200,00) cada una, y serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien estará obligada a firmar los respectivos recibos.- SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismo e informara al padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERO: El padre se compromete en aportar el 100% para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios para sus hijos previa consulta médica..- CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% de útiles escolares, zapatos y uniformes escolares para sus hijos en el mes de septiembre.-QUINTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEXTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en la época de navidad, para gastos de vestidos, calzados y ropa interior para sus hijos. Adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.- SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada anualmente se incrementaran automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Segundo (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por El Tribunal competente.-


PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (07) de Diciembre de 2.010, entre los ciudadanos, YELESMY SÁNCHEZ ORTIZ , antes identificada, asistida por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Segundo (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano JULIO ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, antes identificado, a favor de sus hijos: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX HERNANDEZ SANCHEZ, de 09 y 05, años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YELESMY SANCHEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.579.723, domiciliada en EL Sector Sierra Maestra, calle Nro. 1, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, , y el ciudadano JULIO ERNESTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.888.953, domiciliado en la hacienda los Manantiales, Km 21, via Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX HERNANDEZ SANCHEZ, de 09 y 05, años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Segundo (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 119 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez