EXP.537
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2010
200° y 151°
En fecha seis de octubre de este año, se recibió y se le dio entrada a solicitud presentada por la ciudadana LÉRIDA JOSEFINA MELEÁN CORONA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.591.213, con domicilio en la población y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, Inpreabogado No. 46.425, acompañando copia fotostática de su cédula de identidad; Justificativo de Perpetua Memoria, en original, marcado “A”; constancia original, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá, marcado “B”; copia fotostática simple documento de construcción de las mejoras y bienhechurías a que se refiere la solicitud, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2008, quedando inscrito bajo el Número 01, Tomo 11, del protocolo primero, marcado “C”; y copia fotostática simple de certificación de gravamen, marcado “D”; ordenándose la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (F. 01-24)
En fecha 22 de octubre de este año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 25-27)
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana LÉRIDA JOSEFINA MELEÁN CORONA, antes identificada, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como PROPIETARIA de un inmueble, constituido por una casa de habitación enclavada sobre una faja de terreno ejido que ubicado en el alineamiento Sur de la avenida Sucre, entre calles 15 y 16 de la población y parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie de mil trescientos ochenta y seis con noventa y tres metros cuadrados (1.386,93 mts2) comprendido dentro de lo siguientes linderos: Norte: Con la referida avenida Sucre y mide veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts); Sur: Con la avenida Colón y mide veintitrés metros con dieciocho centímetros (23,18 mts); Este: Con propiedad que es o fue de Radares Sánchez y mide cincuenta y cuatro metros con treinta centímetro (54,30 mts) y Oeste: En parte propiedad que es o fue de Manuel Meleán, con propiedad que es o fue de Isaura Ferrebús y con propiedad que es o fue de Marcos Vargas y mide cincuenta y tres metros con quince centímetros (53,15 mts).
La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:
1. Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad;
2. Copia fotostática simple de documento de construcción de mejoras o bienhechurrias, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2008, quedando inscrito bajo el Número 01, Tomo 11, del protocolo primero;
3. Justificativo de Perpetua Memoria evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia en fecha 27 de septiembre de 2010, en el que las ciudadanas AMALIA ROMERO DE MARTÍNEZ y GLADYS CONSUELO MÉNDEZ PARA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.466.878 y V-7.686.680, respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito y sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación;
4. Constancia de la no existencia de ningún procedimiento o tramite en contra posesión que el solicitante ejerce sobre el terreno ejido descrito en actas, emanada de la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá, la cual corresponde a la jurisdicción de ubicación del inmueble en referencia, de fecha 04 de agosto de 2010;
5. Copia fotostática simple de certificación de gravamen correspondiente al inmueble en referencia de fecha 13 de septiembre de 2010, por medio de la cual se deja constancia que sobre el inmueble descrito anteriormente, no pesa gravamen alguno, ni medidas judiciales de prohibición de enajenar o gravar, ni embargos, ni de ninguna otra naturaleza.
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene la ciudadana LÉRIDA JOSEFINA MELEÁN CORONA, antes identificada y en consecuencia declara JUSTO TUTULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia , en fecha 08 de septiembre de 2008, quedando inscrito bajo el Número 01, Tomo 11, del protocolo primero. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente. a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 290-2010.