EXP. No. 7354
REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMEJO RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.306.235, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada Omaira Moncada, Inpreabogado N° 132.861, en contra del ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.658.746, del mismo domicilio, en beneficio del niño (…), acompañando a la demanda, copia fotostática certificada de acta de nacimiento.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 22 de septiembre de este año, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado, y se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa R & S MAQUINARIAS, solicitando la capacidad económica del demandado. (F. 08-10)
En fecha 29 de septiembre de este año, la demandante otorgó poder-apud acta a la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861. (F. 11, 12)
En fecha 13 de octubre de 2010, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 15, 16)
En fecha 29 de noviembre de este año, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 18, 19)
En fecha 15 de noviembre de 2.010, la parte actora estuvo presente en el acto conciliatorio, asistida por su apoderada judicial, no así el demandado ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. (F. 20)
En fecha 15 de noviembre de 2.010, el demandado, asistido por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y la demandante asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, celebraron convenimiento. (F.21)
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JAIRO JOSÉ ZAMBRANO GARCÍA se compromete a suministrarle a la demandante MARÍA ALEJANDRA CAMEJO RAMOS, para cubrir las necesidades alimentarías del niño (…), lo siguiente: 1) Ofrece depositar, en la cuenta de ahorros signada con el No. 01046000466907, del Banco Bicentenario, Agencia Machiques, cuyo titular es la demandante, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,0) QUINCENALES, lo que equivale al 40,81% de un salario mínimo mensual; 2) En relación a los gastos de del mes de julio de cada año, ofrece depositar adicional a la pensión alimentaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a fin de cubrir los gastos de uniformes y zapatos; 3) En relación a los gastos navideños, ofrece depositar adicional a la pensión alimentaria, los primeros días del mes de diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 4) En relación a los gastos por conceptos de médicos y medicinas, el demandado ofrece el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas cuando se generen dichos gastos. Ambas partes solicitan al Tribunal se suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal a excepción de las prestaciones sociales, homologue el convenimiento, se le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente, y se oficie a la empresa empleadora del demandado, notificándole la modificación del embargo. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento, se le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente, se les expida una copia certificada del convenimiento y de la homologación.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 22 de septiembre de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado al servicio de la Empresa R&S MAQUINARIAS, librándose el despacho de exhorto respectivo para al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-08)
En fecha 02 de noviembre de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado. (F. 09-16)
Consta al folio 14 de esta pieza, que el Juzgado Ejecutor de Medidas mencionado, en fecha 20 de octubre de este año, ejecutó medida de embargo sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como mecánico al servicio de la empresa R & S MAQUINARIAS.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CAMEJO RAMOS y JAIRO JOSE ZAMBRANO GARCÍA, en beneficio del niño (…), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de este año, contra el sueldo y demás conceptos laborales devengados por el demandado como mecánico, al servicio de la empresa R & S MAQUINARIAS y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y conforme al artículo 381 de la citada ley, que establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la referida empresa, a fin de que en caso de despido, o retiro voluntario que ponga fin a la relación laboral entre el demandado y la mencionada empresa, le retenga el 50% de sus prestaciones sociales, calculadas éstas sin retención alguna. ASÍ SE DECIDE.
• Ordena expedir una copia certificada del convenimiento y esta homologación, tal como ha sido solicitado por las partes.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 288-2010 y se libró oficio No. 3420-1132.