EXP. No. 7406
REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana RAIZA DEL ROSARIO LABARCA BAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.661.725, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada Leinis Milagros Méndez Pérez, Inpreabogado N° 108.124, en contra del ciudadano HENRY JAVIER RIVAS VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.644, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (…), acompañando a la demanda, copia fotostática certificada de actas de nacimiento.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 28).
En fecha siete (07) de diciembre de 2010, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 30)
En fecha 10/12/ de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 32)
En fecha 16/12 de 2.010, el demandado, asistido por la abogada ZULEIMA ORFILA, Inpreabogado No. 96.073 y la demandante asistida por la abogada en ejercicio LEINIS MENDEZ PEREZ, celebraron convenimiento. (F.34)
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado HENRY JAVIER RIVAS VALBUENA se compromete a suministrarle a la demandante RAIZA DEL ROSARIO LABARCA BAEZ, para cubrir las necesidades alimentarías de los niños (…), lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad correspondiente a un salario mínimo mensual conforme a lo establecido en la sentencia de divorcio cuya copia consta en actas, cantidad esta que actualmente asciende a Un Mil Doscientos a Un Mil Doscientos Veinticuatro (1.224,oo) que serán depositados los días 22 de cada mes, correspondiente de mi salario mensual. 2) lo correspondiente de lo que se genere por gastos médicos y medicinas que se puedan presentar por enfermedades se sufragará de conformidad con lo estipulado en la sentencia de Divorcio que corre anexe al expediente en los folios ocho al veintiséis (08-26), 3) Igualmente lo que corresponde a uniformes y útiles escolares será de acuerdo a lo establecido en dicha sentencia. 4) en la época navideña o sea en el mes de diciembre ofrezco depositar un salario mínimo adicional a la pensión alimentaria. 5) Ofrezco en este momento la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (3.672,oo) que corresponden a las cuotas de obligación de manutención de los meses de Noviembre y Diciembre 2010 a razón de un salario mínimo cada una, además un salario mínimo adicional correspondiente a la cuota de aguinaldo 2010 y a partir del mes de Enero 2011, cancelaré mensualmente la cuota correspondiente que equivale a un salario mínimo más Doscientos cincuenta bolívares correspondientes al pago de cinco mensualidades
atrasadas hasta cubrir el monto de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.120,oo), las cuales son veinticuatro mensualidades de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo ) y una de Ciento Veinte (120,oo), es decir, a partir de enero de 2011 deberé cancelar Mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 1.474,oo). Y Yo RAIZA DEL ROSARIO LABARCA BAEZ, expongo que estoy de acuerdo con los términos aquí expresados. Realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención y pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados. Ambas partes acordamos que la cuota mensual de pensión alimentaria será actualizada automáticamente de acuerdo al salarió mínimo que decrete el Gobierno Nacional y solicitaron al Tribunal se expidiera dos copias certificadas del presente convenimiento y de la homologación del mismo.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos RAIZA DEL ROSARIO LABARCA BAEZ y HENRY JAVIER RIVAS VALBUENA, en beneficio de los niños (…), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena expedir dos copias certificada del convenimiento y esta homologación, tal como ha sido solicitado por las partes.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 300-2010.