REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE……..: No. 1.372-06.-
SENTENCIA……….: No. 1846.-
CAUSA……………….: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE(S).: MARÍA KARINA LUZARDO.
DEMANDADO(S)...: ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS.

Se inició el presente proceso con demanda por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARÍA KARINA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-12.373.366 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CAROL OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.580, en favor de sus hijos identificados en actas, en contra del ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.221, domiciliado en Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, y se fijó como pensión alimentaria mensual la cantidad de UN SALARIO MINIMO Y MEDIO (1 ½), equivalente para esa fecha a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 768.487,5) y que la misma sería aumentada progresivamente con los aumentos de salario del demandado.- De las vacaciones del mencionado ciudadano y para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar del niño de autos, se fijó la cantidad adicional equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pueda corresponder por dicho concepto.- Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fijó la cantidad adicional equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial que percibe el demandado anualmente. Que dichas cantidades serían depositadas por demandado ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Mercantil que se ordenó aperturar por esta sentenciadora a favor de los niños de autos, autorizándose a la madre MARIA KARINA LUZARDO para que retire las cantidades depositadas.
Así mismo, se mantiene la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de Agosto de 2006 sobre el 100% de las prestaciones sociales del demandado.
En fecha 11 de Mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Antonio González, apela de la sentencia dictada en la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2007, el Tribunal admite la apelación y la oye en un solo efecto, ordenando expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
En fecha 06 de Junio de 2007, se recibió acuse de recibo del oficio Nº 074-07, remitido al Gerente del Banco Mercantil, para la apertura de la cuenta Nº 0605044724, a nombre de la ciudadana María Karina Luzardo. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, comparecen ante este Tribunal la ciudadana MARÍA KARINA LUZARDO, asistida por la abogada Liseth Manzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.799, y el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, asistido por el abogado Albeniz Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.879 y exponen:
Que vista la sentencia dictada en este expediente el día 27-03-2007 y tomando en consideración que el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, no tiene un trabajo fijo, sino que labora ocasionalmente, muchas veces sin ningún tipo de contrato y/o para empresas informales, y que en oportunidades está un largo período sin ningún tipo de empleo, lo que le dificulta dar estricto cumplimiento a dicha sentencia, han convenido de mutuo acuerdo en establecer nuevas condiciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus menores hijos: una pensión alimentaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, más los gastos médicos, útiles escolares, cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad de la colegiatura, cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del colegio, vestuario y gastos de recreación que requieran los niños, dejando expresamente claro que el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, solo queda obligado bajo estas condiciones mientras tenga empleo remunerado, ya que de lo contrario, solo cumplirá con esta obligación alimentaria en la medida de sus posibilidades. Que para hacer efectiva esta obligación, ambas partes solicitan que el Tribunal ordene aperturar una nueva cuenta de ahorros a nombre de sus menores hijos, en una institución bancaria de esta localidad, y que previamente ordene cerrar o cancelar la que se aperturó en el Banco Mercantil, ya que en esta localidad ya no existe la sucursal del mismo. Que para demostrar la buena fe en el cumplimiento de la obligación alimentaria para sus menores hijos, el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS hace entrega a la ciudadana MARÍA KARINA LUZARDO, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en efectivo, mas ropa, calzados, y otros accesorios con un monto equivalente a Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), que la referida ciudadana declara recibir en este acto para sus menores hijos. Por otro lado, la ciudadana MARÍA KARINA LUZARDO, visto el cumplimiento del ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS con la obligación alimentaria de sus hijos, solicita al Tribunal que se levante la medida de embargo decretada por este Tribunal el 13 de Julio de 2006 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de Agosto de 2006 sobre el 100% de las prestaciones sociales del demandado. Por último, el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, desiste de la apelación interpuesta el día 11 de Mayo de 2007 en contra de la sentencia de fecha 27-03-2007.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, decretó medida de embargo en contra del ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder por los servicios prestados a la empresa COOPERHEAT – MQS DE VENEZUELA, C.A., en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y que una vez efectiva la cantidad a retener, deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a su nombre. Dicha medida fue ejecutada el día 09 de Agosto de 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual según sentencia de fecha 27 de Marzo de 2007 se ordenó mantener vigente hasta tanto este Tribunal informe lo contrario.
Ahora bien, por cuanto en la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010 la ciudadana MARÍA KARINA LUZARDO, visto el cumplimiento del ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS con la obligación alimentaria de sus hijos, solicitó al Tribunal que se levante la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del referido ciudadano, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia, se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de Agosto de 2006 sobre el 100% de las prestaciones sociales del demandado, y en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa COOPERHEAT – MQS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de informarle lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, se observa que en la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, el ciudadano ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, desiste de la apelación interpuesta el día 11 de Mayo de 2007 en contra de la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2007, por lo cual este Tribunal considera innecesario expedir las copias certificadas del presente expediente, y remitir las mismas al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, como se había ordenado en el auto de fecha 16 de Mayo de 2007. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, por cuanto observa este Tribunal que en la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, los ciudadanos MARÍA KARINA LUZARDO y ELVIS ALEXANDER NUÑEZ VARGAS, han convenido de mutuo acuerdo en establecer nuevas condiciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus menores hijos, se ordena expedir y certificar las copias fotostáticas de referida diligencia y las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes de autos, a los fines de aperturar un nuevo expediente, en el cual se sustanciará y resolverá lo solicitado, asignándole nueva nomenclatura. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo, en virtud del hecho público y notorio, que es el cierre definitivo de la agencia del Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia, ubicada en jurisdicción de este Municipio Miranda del Estado Zulia, y por cuanto en el presente expediente se encuentra aperturada una cuenta de ahorro destinada para depositar las cantidades de dinero en ocasión de la obligación de manutención fijada en la presente causa, este Tribunal ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de que proceda al cierre de la referida cuenta signada con el Nº 0605044724, y por cuanto en esta misma fecha se ordenó aperturar un nuevo expediente en el cual se sustanciará la solicitud de las partes en relación a las nuevas condiciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus menores hijos, se procederá a aperturar en dicho expediente una nueva cuenta de ahorro para los mismos fines, en la institución Bancaria Banesco, para lo cual en dicho expediente se deberá librar el correspondiente oficio. ASÍ SE DECIDE.-
Finalmente, en virtud de que este Tribunal dictó sentencia en fecha 27 de Marzo de 2007, y en vista de que las partes han convenido de mutuo acuerdo en establecer nuevas condiciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus menores hijos, lo cual será sustanciado en un nuevo expediente que en esta misma fecha se ordenó aperturar, y siendo que ésta nueva causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de Agosto de 2006 sobre el 100% de las prestaciones sociales del demandado, y en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa COOPERHEAT – MQS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de informarle lo acordado.
SEGUNDO: En virtud del desistimiento de la apelación, este Tribunal considera innecesario expedir las copias certificadas del presente expediente, y remitir las mismas al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, como se había ordenado en el auto de fecha 16 de Mayo de 2007.
TERCERO: Se ordena expedir y certificar las copias fotostáticas de la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010 suscrita por las partes, y de las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes de autos, a los fines de aperturar un nuevo expediente, en el cual se sustanciará y resolverá lo solicitado, asignándole nueva nomenclatura.
CUARTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de que proceda al cierre de la cuenta signada con el Nº 0605044724.
QUINTO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, una vez que conste en actas la constancia de cancelación de la cuenta del Banco Mercantil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.846 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-