REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1581-09
SENTENCIA Nº: 1848
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS FERRER
DEMANDADO(S): RUBEN DARIO MORILLO ADAM

Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que intento el ciudadano Juan Carlos Ferrer, venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Planta, titular de la cédula de identidad Nº 10.596.016, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Ángela Butron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en contra del ciudadano Rubén Darío Morillo Adam, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.572, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia.
Dicha demanda fue admitida el día 06 de Agosto del año 2009, ordenándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda formulada en su contra.
En la misma fecha 06 de Agosto de 2009, se ordeno abrir pieza de medida con la misma numeración de la pieza principal.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 06 de Agosto de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin



que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES que intentó el ciudadano JUAN CARLOS FERRER, en contra del ciudadano RUBEN DARIO MORILLO ADAM.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la INDEPENDENCIA y 151° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1848.
El Secretario,


NMdeR/jpr/rbm.-