REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


EXPEDIENTE N°. 7212

PARTE ACTORA Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 10 de julio de 2001, bajo el N° 80, Tomo 131-A Sgdo., inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 17 de marzo de 2004, bajo el número 75, Tomo 14-A, con domicilio principal en la Avenida Intercomunal Turmero, final Calle Las Américas, Lote 10, Galpón 4, Las Providencias, Maracay, Estado Aragua;.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DÍAZ, ANGELA GARCÍA, MARÍA EUGENIA CONTRERAS, MARÍA EUGENIA SAAB, HAISKEL CAMEDO y HENRY LÁREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 26.227, 32.620, 115.243, 115.244, 72.808, 60.739 y 69.378, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el número: 40, Tomo 2-A, 4to. Trimestre; con domicilio en la Calle Campo Elías, Edificio Inpark, Pisos 1 y 2, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, representada por su Presidente, ciudadano ALFONSO JESÚS AQUILES GIOVANNUCCI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.363.720.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA LAURA FIGUEROA LEAL y ASMIRIA MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.056.446 y V-5.714.110, inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 103.448 y 37.895, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).


HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), el profesional del derecho MARIO LAREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., demandó a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, antes descritas, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO VII – CAPITULO IV – DE LA TRANSACCIÓN – CÓDIGO CIVIL.

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”
Por tal motivo, la sola Transacción del reo, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la Transacción suscrita por las partes, efectuada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), por las partes en la presente causa, que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) sigue la Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio HAISKEL CAMEDO, y la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, ya identificadas, la cual quedó estipulada de la siguiente manera:
 La parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, se da por intimada y emplazada en el presente procedimiento, renunciando al termino de Contestación de la Demanda y al lapso probatorio pertinente; por lo cual ofrece cancelar en el acto a la parte actora, Sociedad Mercantil “LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A”, por todos los conceptos por ella reclamados y asimismo intimados por ante este Tribunal, a través del Decreto de Intimación correspondiente, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 174.678,24), discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 144.678,24), por concepto del capital adeudado; y 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales. El monto antes discriminado por capital adeudado lo ofrece pagar en una (01) cuota pagadera en la presente fecha, es decir, cuatro (4) de agosto de 2010, a través de Cheque de Gerencia N° 00010711, emitido en fecha 03 de agosto de 2010, en contra de la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Agencia Ciudad Ojeda, por el monto de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 133.052,31), previa retenciones de impuesto correspondiente, librado a favor de la demandante, Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A. De igual forma ofrece pagar en el acto a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada HAISKEL CAMEDO, la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 29.262,50), previa retención de impuesto correspondiente, por concepto de honorarios profesionales, a través de Cheque de Gerencia N° 00010713, emitido en fecha 03 de agosto de 2010, en contra de la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, Agencia Ciudad Ojeda, librado a favor del otro abogado de la parte actora, ciudadano MARIO LAREZ.
 La Apoderada Judicial de la parte Demandada, declara que una vez cumplido con el pago de la totalidad de la obligación, su representada, quien actúa como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), se compromete y obliga a entregar a la parte actora, los respectivos comprobantes de retención correspondientes a dicha tasa impositiva; así mismo, solicita a este Tribunal, que una vez que se haya cumplido en su totalidad con la obligación asumida por su representada y conste en actas tal cumplimiento, proceda a hacerle entrega de los originales de las facturas que han servido de fundamento para la acción intentada.
 La Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada HAISKEL CAMEDO, manifiesta, que en nombre de su representada acepta totalmente el convenio expuesto en todos sus términos y condiciones, para satisfacer todos los conceptos ya especificados.
 Ambas partes, solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE, la presente transacción y se le dé el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimento de las obligaciones asumidas.
DISPOSITIVA
Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., a través de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio HAISKEL CAMEDO, y la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, todas antes identificadas, impartiéndole su aprobación y dándole el carácter de Cosa Juzgada.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO