REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 10 de diciembre del 2010
200° y 150°

PARTES:
DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.634.274, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.784.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.982, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.117.513, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

PARTE NARRATIVA
Recibida demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 09 de los corrientes, constante de un (01) folio útil, escrito por ambas caras, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.117.513, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS, inscrito en el Inscritito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 34.982, contra el ciudadano YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.117.513, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompaña a la misma, una (01) Letra de Cambio como fundamento de la acción, marcado con la letra “A”, solicitando al demandado YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, como librado-aceptante, el pago de la obligación reclamada en el libelo de la demanda. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que la demanda planteada se hace por el procedimiento por intimación y por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 640, 641, 642, 647, 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 640°: ”Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…., el Juez , a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague….dentro de diez días apercibiéndole de ejecución”.

“Artículo 641: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.”

“Artículo 642: En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”

“Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: el Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

“Artículo 648: El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco por ciento del valor de la demanda.”

“Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


Ahora bien, de un detenido análisis de la normativa legal citada, de dicha demanda y de los documentos producidos al efecto, infiere el Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible de dinero, y que cumple con los requisitos formales e intrínsecos necesarios en este Procedimiento de Intimación exigidos por los Artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 642 Ejusdem, provee conforme a lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano: YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, antes identificado, para que pague a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000.oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 499,92), por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual; C) la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. F. 1.250,oo), calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios profesionales, y D) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo) calculados prudencialmente al cuatro por ciento (4%), por conceptos de gastos y costos del proceso; todo lo cual alcanza un total de BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.949,92), o en su defecto, formule oposición al presente DECRETO.-
2) En caso de falta de pago o formulación oportuna de oposición por parte de la parte demandada, se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Se ordena librar boletas de intimación y acompáñese con copia certificada de libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la Intimación de la parte demandada, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA;


ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 68 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas de intimación, se registro en el libro de causas bajo el N° 499-2010, y se certificaron las copias ordenadas.-

LA SECRETARIA;


ABOG. NEILING ORTIGOZA