República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2013-09

Solicitantes: ATENCIO, Juan Carlos y
AGELVIZ RINCON, Desiree Dayliana,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-14.833.505 y V-18.283.777 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
Y BIENES EN DIVORCIO


Abogada Asistente: ARELIS VILCHEZ,
Inpreabogado N° 112.282.

- I -
- NARRATIVA –
Con fecha nueve (09) de Octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DESIREE DAYLIANA AGELVIZ RINCON y JUAN CARLOS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.283.777 y V-14.833.505, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ARELIS VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.282, y de este domicilio.
En fecha doce (12) de Octubre del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos DESIREE DAYLIANA AGELVIZ RINCON y JUAN CARLOS ATENCIO, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.282, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DESIREE DAYLIANA AGELVIZ RINCON y JUAN CARLOS ATENCIO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DESIREE DAYLIANA AGELVIZ RINCON y JUAN CARLOS ATENCIO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Febrero de 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. Acta, No.08.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las12:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 63, y asentada en el libro diario bajo el N° 04.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
Ledys.
Exp. N° 2013-09