República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

200° y 151°

Expediente Nº 2360-10


Solicitantes: YASENI BEATRIS NUÑES LOPES y WILLIAN
RAFAEL ORTEGA CASTILLO
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V- 15.523.436 y V- 15.624.636.

Niñas:
ORTEGA NUÑEZ

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos YASENI BEATRIS NUÑES LOPES y WILLIAN RAFAEL ORTEGA CASTILLO, a favor de las niñas ORTEGA NUÑEZ, por ante este Tribunal, asistidos por los abogados CRISPIN CHOURIO y AURA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.787 y 65.253, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano WILLIAN RAFAEL ORTEGA CASTILLO, debía pasar a sus hijas. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual ofreció el obligado la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo o salario mensual que devenga como Funcionario Activo de la Policía Regional adscrita a la Gobernación del Estado Zulia; lo que serán cancelados quincenalmente en casa de la progenitora quien deberá otorgar un recibo como comprobante del pago; 2°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar de mis hijas se comprometió en cancelar EL TREINTA POR CIENTO 30% de su bono vacacional, mas el CIEN POR CIENTO 100% de la cuota que a sus hijas le corresponda, por concepto del aporte que la institución para la cual presta servicio, otorga a los hijos de sus trabajadores.; 3°)Para cubrir los gastos propios de la época navideña de sus hijas se comprometió cancelar EL TREINTA POR CIENTO 30% por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año, mas el CIEN POR CIENTO 100% de la cuota que a sus hijas le corresponda, por concepto del aporte que por juguetes, otorga a los hijos de sus trabajadores; 4°) Ofreció igualmente, EL TREINTA POR CIENTO 30% de cualquier bonificación que pueda percibir en el lugar donde presta servicio, mas el CIEN POR CIENTO 100% de las prima por hijos, por lo que respecta a sus hijas ORTEGA NUÑEZ, 5°) Como retención asegurativa para así garantizar los conceptos ofrecidos, el ciudadano WILLIAN RAFAEL ORTEGA CASTILLO, ofreció TREINTA Y SEIS (36) pensiones futuras de lo que le corresponda por prestaciones sociales, caja de ahorros, y de cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir en caso de retiro, despido, muerte ó cualquier otro motivo que de por terminada su relación laboral como Funcionario Activo de la Policía Regional adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, donde presta servicios. Se comprometió a entregar directamente a la madre de sus hijas quien deberá otorgar un recibo como comprobante del pago, los compromisos asumidos en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, y con respecto al particular Quinto autorizó para que este Tribunal oficie a la Gobernación del Estado Zulia, para que procedan al descuento de las prestaciones sociales. La co-solicitante YASENI BEATRIS NUÑES LOPES, acepto el ofrecimiento. Ambas partes, también solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se haga la participación debida al la Gobernación del Estado Zulia.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha (03 de Diciembre de 2010).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños ORTEGA NUÑEZ, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos YASENI BEATRIS NUÑES LOPES y WILLIAN RAFAEL ORTEGA CASTILLO, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 01 de Diciembre de 2010, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a las niñas ORTEGA NUÑEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos YASENI BEATRIS NUÑES LOPES y WILLIAN RAFAEL ORTEGA CASTILLO, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Gobernación del Estado Zulia, para que procedan a la retención convenida por las partes.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 m., y anotada bajo el asiento diario número: 10 y la sentencia anotada bajo el N° 180. Se libró el oficio N° 635-10.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 2360-10
JTC/Bl.