RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3.408-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION).
DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ.
DEMANDADO: ADAFER RENATO MARTINEZ ITURRIAGO.-
El ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando en este acto en procuración en pago de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA GRANADILLO ESCARAY, venezolana, mayor de edad,, abogada, titular de la cédula de identidad N° 7.815.546, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano ADAFER RENATO MARTINEZ ITURRIAGO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, títular de la cédula de identidad N° 15.381.473, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, a fin de que convenga o a ello fuere condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195.000,oo).
En fecha 22 de Octubre del Dos Mil Diez, se consigno la boleta de intimación del demandado ciudadano ADAFER RENATO MARTINEZ ITURRIAGO.- En diligencia de fecha Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Diez, el abogado en ejercicio Gustavo Meléndez Pérez, con el carácter que tiene acreditado en actas, solicita al Tribunal procediera a sentenciar la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, revisadas las actas de este Expediente, observa este Juzgador que no consta en el expediente, que el intimado, ciudadano ADAFER RENATO MARTINEZ ITURRIAGO, haya pagado los conceptos requeridos en la demanda, al igual que no hizo oposición, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos antes mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara firme y en estado de Ejecución el presente proceso y fija un lapso de tres días para que el intimado ciudadano ADAFER RENATO MARTINEZ ITURRIAGO consigne voluntariamente las cantidades de dinero que se le reclaman. Notifíquese.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Diez.- 200° Años de La Independencia y 151° Años de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3.408 el anterior fallo, siendo las diez de la mañana y se registro la Sentencia bajo el N° 368.-
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
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