RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


CAUSA: EXP. N° 10-3.581.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: OGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNANDEZ Y YOKSSE ALAIN MORA RAMIREZ.
A FAVOR DE: YOTSANDRA PAOLA MORA QUINTANILLO.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos OGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNANDEZ Y YOKSSE ALAIN MORA RAMIREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.167.264 y V-18.374.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en su condición de padres de YOTSANDRA PAOLA MORA QUINTANILLO, de 05 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, oo) mensuales por obligación de manutención y serán fraccionados en cuatro (04) cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50, oo) cada una, y serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los recibos respectivos.

SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.

TERCERA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos de útiles escolares, uniforme, ropa interior y calzados, en la época escolar de su hija.

CUARTA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes a partir de las cuatro (4:00pm) de la tarde hasta las ocho (8:00p.m) de la noche; sin ingerir bebidas alcohólicas.

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos del mes de Diciembre de vestuario, ropa interior y zapatos para su hija; adicionalmente aportará el juguete.



SEXTA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de la prenombrada niña, los ingresos del obligado y el Índice de Inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: OGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNANDEZ Y YOKSSE ALAIN MORA RAMIREZ, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos OGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNANDEZ Y YOKSSE ALAIN MORA RAMIREZ, a favor de YOTSANDRA PAOLA MORA QUINTANILLO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G


La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.581 el anterior fallo siendo las Diez horas y veinte minutos de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 366.-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,