RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.574.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: GIORGINA YUSNELDY ROMERO ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: RITGINA VALERIA Y HENDRICK ANDRES CONTRERAS ROMERO.
DEMANDADO: RICHARD HENDRICK CONTRERAS PEREZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana GIORGINA YUSNELDY ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.449 con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Público N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de RITGINA VALERIA Y HENDRICK ANDRES CONTRERAS ROMERO, en contra del ciudadano RICHARD HENDRICK CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.689.583, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Dos (02) de Diciembre del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano RICHARD HENDRICK CONTRERAS PEREZ, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Diciembre del presente año se citó al ciudadano Richard Hendrick Contreras Perez.-

En fecha Quince (15) de Diciembre del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos GIORGINA YUSNELDY ROMERO ROMERO Y RICHARD HENDRICK CONTRERAS PEREZ asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA. donde manifestaron no llegar a ningún acuerdo.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2010 las partes consignan convenimiento donde el demando ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,oo) mensuales, fraccionado en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 225,00) los cuales seran entregados a la madre quien firmara los recibos correspondientes.

SEGUNDO: El padre se compromete en sufragar el (100%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.

TERCERA: El padre ofrece el (100%) para los gastos de uniformes y útiles escolares.-

CUARTA: Para la época de navidad el padre ofrece el DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).

QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) cuando reciba el bono vacacional.

SEXTA: El padre ofrecerá el (30%) de las prestaciones sociales a madre acepta lo ofrecido por el padre.-

SEPTIMA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierta.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION MANUTENCION, sigue GEORGINA YUSNEIDY ROMERO ROMERO, contra RICHARD HENDRICK CONTRERAS, a favor de RITGINA VALERIA Y HENDRICK ANDRES CONTRERAS ROMERO. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 377.-
La Secretaria.,


Abg. Andrea L. Ortgega B.,