REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Primero de Diciembre de 2010.-.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M- 189 -2010
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA SUPLENTE: XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: ZULEMA DEL CARMEN AMAYA CARRERO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
En el día de hoy, Primero de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, DE 17 de edad, fecha de nacimiento 07-07-1993, cedula de identidad N° 20.533.753, soltero, hijo de Dora Pineda y de , residenciado en la Avenida 5, Casa N° 11-88, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana, ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensora Pública Suplente en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 de edad, fecha de nacimiento 07-07-1993, cedula de identidad N° 20.533.753, soltero, residenciado en la Avenida 5, Casa N° 11-88, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado Gustavo Bustos. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto, y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1993, cedula de identidad N° 20.533.753, soltero, residenciado en la Avenida 5, Casa N° 11-88, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; Siendo las doce de horas de la tarde, el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial NRO. 18 Colón, quienes se encontraban en labores de servicio en 30 de noviembre del presente año, cuando recibieron reporte radial por parte de la central de comunicaciones de ese órgano policial, informando que en las inmediaciones del plantel “Liceo Santa Bárbara”, se encontraban unos ciudadanos lanzando juegos pirotécnicos. En tal sentido, una vez presentes dichos funcionarios verificaron que una de las docentes de ese plantel quien se identificó con el nombre de ZULEMA AMAYA, la cual manifestó que el adolescente antes identificado la había amenazado de muerte y le lanzó en su oficina un juego pirotécnico denominado comúnmente “MATASUEGRA”, todo esto ocurrido aproximadamente el día 29/11/2010 a las 10:00 horas de la mañana, por lo que los funcionarios actuantes salieron junto con la ciudadana denunciante por los alrededores del plantel y previo señalamiento de esta observaron al adolescente ya identificado, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público,. Consta Acta Policial, Acta de denuncia Comun.- Acta de Identificación de denunciante , victima o testigo..-Acta de entrevista.- Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN AMAYA CARRERO.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, ya que no se encuentra el precitado delito tipificado en el Articulo 628 de la Lopna, es decir. La presentación periódica por ante este Tribunal cada diez días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD , venezolano, de 17 de edad, fecha de nacimiento 07-07-1993, cedula de identidad N° 20.533.753, soltero, hijo de Dora Pineda y de Juan Soto , residenciado en la Avenida 5, Casa N° 11-88, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD , manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, solicito a este Tribunal se le otorgue a mi defendido libertad inmediata o libertad plena por lo antes expuesto; y se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana JENNY KARINA VACA AVILA,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente ALBERT DAVID PINEDA SANDOVAL, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar Al Centro de Coordinación Policial Nro. 18 Colón del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente ALBERT DAVID PINEDA SANDOVAL, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte días comenzando su presentación el día lunes seis (06) de Diciembre de 2010. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana ZULEMA DEL CARMEN AMAYA CARRERO por lo cual el adolescente ALBERT DAVID PINEDA SANDOVAL no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce y treinta horas de la mañana (12:30 AM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 70 y se oficio bajo el Número 3370-151. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G .,)
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público,
Abog. Gustavo Bustos ,
El Imputado Adolescente,
ALBERT DAVID PINEDA SANDOVAL
Representante Del Menor adolescente,
DORA ALBA PINEDA SANDOVAL.
Defensor Público,
Abog. Zoraida Rodríguez,
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-151-
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
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