Expediente: 2377-2010



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ORLANDO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.758.047, domiciliado en Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado: LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: KARIN COROMOTO SEMPRUN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.833.381, domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia.

Ocurre el ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.758.047, domiciliado en Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado: LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra de la ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRUN ACOSTA, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de Octubre del 2010.
Se hizo presente por una parte la ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRUN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.833.381, domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada: LORENA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.349, y por el otro el ciudadano: ORLANDO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.758.047, domiciliado en Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, representado legalmente en este acto por el abogado: LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Convengo plenamente en la pretensión por ser ciertos lo hechos y procedente el derecho invocado por demandado; porque efectivamente le adeudo al referido ciudadano la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440), correspondientes a los nueve canones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, y octubre del año 2.010, en virtud de que el ciudadano ORLANDO JOSO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.758.047, me dio en arrendamiento un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, Ubicado en la Urbanización La Paz, calle 96F, entre avenidas 56B y 57, apartamento N° 1C, planta alta, signado con la nomenclatura catastral 56B-90, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente convengo plenamente en la RESOLUCION DE CONTRATO, suscrito por nosotros en fecha 22 de febrero del año 2002, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo anotado bajo el N° 91, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; en virtud de mi incumplimiento en los pagos de lo canones de arrendamientos antes mencionados, establecidos en la cláusula Tercera del referido contrato de arrendamiento.- Ahora bien con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar en este acto; en dinero en efectivo de curso legal en el país la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1440) que corresponden la cantidad demandada por los canones de arrendamiento vencidos sin cancelar, incluido los meses de noviembre y diciembre del año 2010, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 100), por concepto de Honorarios Profesionales costas y costos del proceso, así mismo convengo en hacer entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas, en las mismas condiciones que lo recibí y solvente con los servicios públicos e impuestos municipales para lo cual solicito al Apoderado Judicial del demandante un plazo de cuatro (04) meses para desocupar el inmueble en virtud de que en los actuales momentos, no tengo para donde mudarme y llevar mis bienes muebles y enseres personales, contados a partir del primero de enero del año 2011 (01-01-2011) hasta el día treinta de abril del año 2011 (30-04-2011) fecha en la cual me comprometo en hacer entrega del inmueble desocupado libre de personas y cosas y totalmente solvente con los servicios públicos al apoderado judicial de la parte demandante, los cuales me comprometo a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) mensuales como canon de arrendamiento cada mes, quedando expresamente convenido que la falta de pago de una (01) mensualidad del canon de arrendamiento, asi como la falta de pago de una (01) mensualidad de cualquiera de los servicios públicos e impuestos municipales; dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzada para el cumplimiento de este convenimiento y solicitar la entrega del inmueble totalmente desocupado y libres de personas y cosas en las mismas condiciones dado en arrendamiento, a exigir el pago de los canones de arrendamiento que estén vencido y lo que esten por vencerse y el pago de los servicios públicos e impuestos municipales convenidos en este acto.- En este estado presente el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, titular de la cedula de identidad N° 5.837.031, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante expuso: Acepto el ofrecimiento que me hace en este acto la parte demandada y le concedo el plazo solicitado para que proceda hacerme entrega del inmueble antes descrito totalmente desocupado, libre de personas y cosas, en las mismas condiciones que lo recibió, totalmente solvente con los servicios públicos e impuesto municipales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRUN ACOSTA se allanó en el crédito demandada, el cual estuvo asistida por abogada: LORENA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.349, e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.758.047, domiciliado en Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, representado legalmente en este acto por el abogado: LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRUN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.833.381, domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada: LORENA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.349, en fecha 08 de Diciembre del 2010.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 09 días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARÍA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:


- ABOG. JAKELINE PALENCIA



LUG/ojgu.-