Exp.: 2.428-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI).
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO.
DEMANDADO: JUAN ARMANDO RAMOS SILVA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Recibido el anterior escrito de solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentado por la Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, Endosataria en Procuración de la parte actora en la presente causa, se forma pieza de medidas la cual es encabezada por dicha solicitud y se numera.
Ocurre ante este Tribunal la Abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.808, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero del año dos mil tres (2003), anotada bajo el número 19, tomo 4, protocolo 1, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.480.640, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que su endosante es beneficiaria de una letra de cambio, emitida en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010), por la cantidad de VEINTIDÓS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.018,04), aceptada para ser pagada por el ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS, ya identificado, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010). Que han realizado múltiples gestiones de cobranza para obtener el pago de la deuda, desde la fecha de vencimiento a la presente fecha, transcurriendo tres (03) meses, en los que se han generado intereses moratorios. Que por las razones expuestas, demanda en nombre de su endosante al ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, conforme a las previsiones de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en pagar el monto del capital expresado en la letra de cambio, mas los intereses causados, los costos, gastos y honorarios profesionales. Reclama indexación monetaria.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal le dió entrada a la presente demanda y se decretó la intimación del ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA.
Por escrito presentado en fecha seis (06) del mismo mes y año, la Endosataria en Procuración solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir sobre lo siguiente:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Observa este Sentenciador, que la presente acción intentada por la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en contra del ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, se fundamenta en un efecto mercantil denominado “Letra de Cambio”, el cual corre inserto en el folio dos (02) de las presentes actas, y siendo este instrumento prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional decretara la intimación del demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario considerar si es igualmente suficiente para decretar la medida preventiva solicitada.

En este sentido, sobre la posibilidad de dictar medidas cautelares en el procedimiento de intimación, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará (mandato imperativo), medidas cautelares, siempre que dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere la mencionada norma; autorizándolo a dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda tiene como titulo fundamental uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, como lo es la letra de cambio, el Tribunal considera procedente el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, con el carácter acreditado en actas. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 59.581,78), cantidad ésta correspondiente al doble del monto intimado, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.44.686,33), que comprende el monto de la suma intimada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto, asimismo, en la ejecución de le medida decretada deberá respetarse y dejarse a salvo los derechos constitucionales y legales de las partes y de posibles terceros. Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en contra del ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, todos ya identificados.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 681-10.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp.: 2.428-10.