REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2010).

Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Suplente Especial de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo al conocimiento del presente expediente; en consecuencia, se pasa a decidir sobre la transacción presentada.

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO instauró el CONDOMINIO RESIDENCIAS ELORZA en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA Y LOURDES SÁNCHEZ DE RIVERO, todos identificados en actas, que mediante diligencia presentada ante este despacho por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA, parte co-demandada, asistido por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA, por una parte; y por la otra, el abogado ÁNGEL MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, acordaron:
Primero: que el co-demandado de autos, FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA, ofreció cancelar la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 2.474,oo) por concepto de cuotas de condominio adeudadas hasta la fecha de la interposición de la demanda, y se comprometió a cancelar directamente por ante la administradora del condominio, las cuotas vencidas con posterioridad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la firma del presente acuerdo;
Segundo: que el co-demandado de autos, antes identificado, convino en cancelar al apoderado judicial de la actora los honorarios profesionales derivados de la presente demanda.

En la misma diligencia, el apoderado judicial de la parte actora declaró en nombre de su representada la aceptación al ofrecimiento hecho por el co-demandado FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA. Ambas partes, solicitaron igualmente al tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación del acuerdo presentado, se les expida dos (02) copias certificadas del acuerdo, con inclusión del auto que lo homologa. Dejaron constancia en actas, de haber consignado copia simple de un cheque por un monto de mil bolívares (Bs. 1.000).

El Tribunal para proveer lo solicitado en relación a la homologación, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el convenimiento es por voluntad del accionado de reconocer la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos.

Ahora bien, de la diligencia presentada, este Tribunal constata que el ofrecimiento realizado en el presente juicio fue suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA, parte co-demandada, asistido por el abogado MARCEL CUEVAS; y que quien acepta es el abogado ANGEL MENDOZA, apoderado judicial de la parte actora con la facultad para transigir en la presente causa, según consta del documento poder agregado en las actas que conforman el presente expediente e inserto en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48). Asimismo se constató que el ofrecimiento de pago no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones.

Se verificó también que, quien ofrece en cancelar, lo hace en su propio nombre, razón por la que éste despacho homologa el ofrecimiento de pago sólo por lo que respecta al co-demandado FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA, siendo que el procedimiento instaurado en contra del otro co-demandado debe continuar ya que el acto realizado por uno de los co-demandados no beneficia ni perjudica a los otros, tal como lo prevé el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento efectuado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO VALERA, en los términos contenidos en la diligencia, adquiriendo el carácter de de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.



LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.


Expediente 2.383-10