REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.385-10

Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA PILAR FARIA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo del conocimiento del presente expediente. Siendo la oportunidad para sentenciar la presente causa, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos JESUS IVAN ZERPA FLORES y NELIDA JOSEFINA AGUIRRE DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-3.763.970 y V.-3.508.034, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ZULAY PIRELA MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.308, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil dos (2002), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 234. 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA VIRGINIA ZERPA AGUIRRE, emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 695 del año mil novecientos ochenta y seis (1986); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día doce (12) de Enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986). 3) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZERPA AGUIRRE, emanada de la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 1.062 del año mil novecientos ochenta (1980); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día cuatro (04) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS IVAN ZERPA FLORES y NELIDA JOSEFINA AGUIRRE DE ZERPA, constando la misma en actas desde el día primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha seis (06) de Diciembre del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS IVAN ZERPA FLORES y NELIDA JOSEFINA AGUIRRE DE ZERPA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre MARIA VIRGINIA ZERPA AGUIRRE y MARIA ALEJANDRA ZERPA AGUIRRE, respectivamente, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento consignadas antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS IVAN ZERPA FLORES y NELIDA JOSEFINA AGUIRRE DE ZERPA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó signado con el número 234.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.