REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ ELIAS RODRÍGUEZ URDANETA y ODA HILDA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.821.945 y V-7.612.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARILI URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 14.895.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.429; para solicitar la homologación de la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo y común acuerdo, alegando que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por tal motivo acuden ante este despacho para efectuar la partición de los bienes existentes durante la sociedad conyugal, que han convenido hacerlo de mutuo acuerdos según lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
1) Unas mejoras y bienhechurías existentes sobre una parcela de terreno que se dice ser baldío constituidas por un hatillo agrícola denominado “SANTA RITA”, ubicado en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una medida de treinta y dos hectáreas con veinticinco metros (32,25 has.), totalmente cercada con estantillos de madera y alambre con púas, constante de: cinco (05) pequeños potreros, sembrados de pasto de guinea, dos (02) casas de campo, y patio sembrado de árboles frutales. Estiman el valor del inmueble en Ochenta Mil Bolívares (Bs.F. 80.000,00); adjudicándoselo en única y exclusiva propiedad a la ciudadana ODA HILDA URDANETA URDANETA, ya identificada.
2) Un vehículo Placa: AA707DO, Serial de Carrocería: KL1JM52B78K820734, Serial del Motor: F18D3085091K, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra Design T/, Color: Negro, Año: 2008; valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,00), adjudicándoselo en única y exclusiva propiedad a la ciudadana ODA HILDA URDANETA URDANETA, ya identificada.

Igualmente ambas partes convienen en que los bienes, cuentas y otros títulos que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento como de alguna de las partes, son propiedad exclusiva de cada uno cuyo nombre aparezca, por lo que cualquier pasivo que aparezca como titular sin tener responsabilidad alguna la otra parte. Ambas partes declaran que no tener reclamos que hacer a la otra parte por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), por Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ELIAS RODRÍGUEZ URDANETA y ODA HILDA URDANETA URDANETA, en fecha siete (07) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Igualmente fue acompañada copia certificada del documento original de venta de los derechos y acciones sobre un (01) hatillo agrícola denominado “SANTA RITA”, que mide treinta y dos hectáreas con veinticinco metros (32,25 has.), construido sobre una parcela de terreno que se dice ser baldío, ubicado en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hato El Morichal propiedad que es o fue de BRICEÑO FERNANDEZ; SUR: Con el llamado cerro de Cucurucho; ESTE: Con hato Montecristo propiedad que es o fue de la sucesión INCIARTE URDANETA; y OESTE: Con hato propiedad que fue de ORANGEL DÍAZ hoy de NELSON FUENMAYOR. Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil (2000), anotado bajo el número 15, protocolo primero, tomo uno (01). El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana ODA HILDA URDANETA URDANETA, antes identificada.

Igualmente corre inserto en actas, Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 26921114, a nombre de ODA HILDA URDANETA URDANETA, sobre un vehículo Placa: AA707DO, Serial de Carrocería: KL1JM52B78K820734, Serial del Motor: F18D3085091K, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra Design T/, Color: Negro, Año: 2008. El referido certificado fue emitido en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), y según lo dispuesto por los solicitantes quedará en plena propiedad de la ciudadana ODA HILDA URDANETA URDANETA.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos JOSÉ ELIAS RODRIGUEZ URDANETA y ODA HILDA URDANETA URDANETA, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Expediente: 2.427-10.