Expediente: 2.412-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Vista la consignación del anterior documento de propiedad, solicitado por este Juzgado mediante auto dictado el día 12 de noviembre de 2010, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SOSA GONZÁLEZ y KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.949.705 y V-11.289.917, respectivamente, domiciliado el primero en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y la segunda en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JORGE LUIS ROMERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.018, quienes acudieron ante este despacho, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE SU COMUNIDAD CONYUGAL, por mutuo acuerdo; alegando que en fecha tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, dictó sentencia de divorcio, y que han convenido formalmente y por mutuo acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en la siguiente forma:
1) Una (1) casa ubicada en la avenida 40 (Milagro Norte), Urbanización Lago Mar Beach, Residencias Costa Linda, casa N° 19, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (151,00 mts2), y una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (130,50 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°18; SUR: calle 13 (Lago Mar Beach), hoy Milagro Norte, área verde intermedia; ESTE: vía interna del parcelamiento; y OESTE: Parcela N° 317 de la Urbanización Lago Mar Beach. El mencionado inmueble tiene un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00); y quedará en única y exclusiva propiedad de la ciudadana KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, ya identificada.
Afirman los citados ciudadanos, que sobre dicho inmueble pesan hipoteca de primer y segundo grado, a favor del Banco del Tesoro, C.A., y de PDVSA Petróleo, C.A., respectivamente; para garantizar el pago de los créditos obtenidos, para su adquisición, por lo que ambas partes convienen en que la ciudadana KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, asume la obligación de cancelar, por su única y exclusiva cuenta, los referidos créditos hasta su total cancelación.
Igualmente ambas partes dejan constancia, que existe otro pasivo en la comunidad conyugal a favor del ciudadano FELICIANO CRUZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.264.614, y de este domicilio, que alcanza la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00), suma que convienen en cancelarla de la siguiente forma: El ciudadano LUIS EDUARDO SOSA GONZÁLEZ, ya identificado, asume la obligación de cancelar por su única y exclusiva cuenta, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), y la ciudadana KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, ya identificada, asume la obligación de cancelar por su única y exclusiva cuenta, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), todo en los términos convenidos con el referido ciudadano FELICIANO CRUZ RINCÓN, para su cancelación.
Asimismo convienen los solicitantes, en que cualquier otro bien que existiese o pudiese existir a nombre de cualquiera de ellos, quedará en plena propiedad de éste, y que de existir alguna revalorización o plusvalía sobre alguno de los bienes descritos, estas quedarán en plena propiedad de quien mediante la presente partición haya quedado en propiedad de dicho bien. Que las cantidades de dinero que pudiesen existir en cuentas bancarias quedan en plena propiedad del titular de la misma.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas, que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO SOSA GONZÁLEZ y KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil (2000).
Igualmente fue acompañada, copia certificada del documento de propiedad de la casa ubicada en la avenida 40 (Milagro Norte), Urbanización Lago Mar Beach, Residencias Costa Linda, casa N° 19, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (151,00 mts2), y una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (130,50 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°18; SUR: calle 13 (Lago Mar Beach), hoy Milagro Norte, área verde intermedia; ESTE: vía interna del parcelamiento; y OESTE: Parcela N° 317 de la Urbanización Lago Mar Beach. Se constata del mismo documento que sobre dicho inmueble pesan hipoteca de primer y segundo grado, a favor del Banco del Tesoro, C.A., y de PDVSA Petróleo, C.A., respectivamente. Dicho documento fue protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), inscrito bajo el número 7, Tomo 35, Protocolo 1°. El inmueble antes descrito tiene un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.F. 400.000,00); y por voluntad de los ex cónyuges quedará en única y exclusiva propiedad de la ciudadana KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, ya identificada, quien asume la obligación de cancelar, por su única y exclusiva cuenta, los créditos para la obtención de la vivienda, hasta su total cancelación.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO SOSA GONZÁLEZ y KARINA LUCÍA CRUZ MOLINA, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.), se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.412-10.
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