REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS VIUDA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.705.013 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no saber firmar, pidiendo que firmé por ella a ruego el escrito que da origen a la presente solicitud, la ciudadana NORIS JOSEFINA VALECILLOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.759.025; la peticionante, asistida por el profesional del derecho VICTOR RAMÓN GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.676, solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JOSÉ ONOFRE VALECILLOS BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.820.707, fallecido el día once (11) de Abril del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 297 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÉ ONOFRE BASTIDAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 440, libro 02, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el De Cujus y la solicitante de autos. 2) Copia certificada de la partida de reconocimiento de JOSÉ ONOFRE BASTIDAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 294, libro 04, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el De Cujus, la solicitante de autos y su progenitor YDENCIO VALECILLOS. 3) Copia certificada de la partida de defunción de YDENCIO VALECILLOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 334, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), progenitor fallecido del causante. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NUMAN ENRIQUE MEDINA COLINA y CIRO ANTONIO NAVA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.754.669 y V-7.829.305, respectivamente, quienes manifestaron: que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y al causante; que JOSÉ ONOFRE VALECILLOS BASTIDAS, es hijo de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALECILLOS; que les consta que el De Cujus falleció el once (11) de Abril del año dos mil diez (2010); que les consta que la única y universal heredera del causante es su progenitora. 5) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, de YDENCIO VALECILLOS, del causante y de la ciudadana NORIS JOSEFINA VALECILLOS BASTIDAS. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y su progenitora MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALECILLOS, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSÉ ONOFRE VALECILLOS BASTIDAS, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS VIUDA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.705.013 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAÍN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió co lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

S- ______-10