REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.792.727 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA AGRIPINA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.533, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta CARMEN SÁNCHEZ DE MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.085.695 y falleció el día veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 133 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA MUÑOZ SÁNCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 731, libro 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARÍA JOSÉ ARAQUE DE COLMENARES y SIKIUHT CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.666.211 y V- 12.489.299, respectivamente, quienes manifestaron: que es cierto y les consta que el veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), falleció CARMEN SÁNCHEZ DE MUÑOZ; que es cierto y les consta que la ciudadana MARÍA JOSEFINA MUÑOZ SÁNCHEZ, es hija legítima de la causante y su única y universal heredera. 3) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y su hija MARÍA JOSEFINA MUÑOZ SÁNCHEZ, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN SÁNCHEZ DE MUÑOZ, a la ciudadana MARÍA JOSEFINA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.792.727 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de de la presente declaratoria, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAÍN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S- ______-10