Expediente: 2.432-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Vista la consignación del anterior documento de propiedad de un inmueble, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada por los ciudadanos EMMA CECILIA GONZÁLEZ y FERNANDO ENRIQUE NAVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-10.684.877 y V-11.866.566, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EMMA ROQUES, titular de la cédula de identidad número 7.763.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.696, quienes acudieron ante este despacho, para solicitar la homologación de su PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por mutuo y común acuerdo; alegando que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y por cuanto no han separado bienes, acuden ante este despacho para efectuar de forma amistosa, la partición de un bien que adquirieron estando separados de hecho pero no de derecho, en la siguiente forma:
1) Un (1) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas TRES RAYA A (N°3-A), ubicado en la Planta Tercera del Edificio N° 4, “ARGENTINA”, del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS SUR AMERICA”, situado en la calle 129 intermedia, entre las avenidas 17B y el Hospital General del Sur, Sector conocido como “La Arreaga”, cedula catastral N° 07-2465, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el apartamento N° 3-B, pared medianera intermedia; SUR: linda con la fachada sur del edificio; ESTE: linda con la fachada este del edificio; y OESTE: linda con hall de entrada y escaleras. Al mencionado inmueble le corresponde sobre las cosas y cargas comunes del edificio N°4-Argentina, un porcentaje de CERO ENTERO CON SEISCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS POR CIENTO (0,630%), e igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas, ubicado en la zona de estacionamiento. Fue adquirido por un valor de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.F. 180.000,00); adjudicándoselo en única y exclusiva propiedad a la ciudadana EMMA CECILIA GONZÁLEZ, ya identificada, por lo que el saldo pendiente que pesare sobre el mismo por financiamiento, lo asume dicha ciudadana.
Igualmente ambas partes convienen en que los bienes, cuentas y otros títulos que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son propiedad exclusiva del comunero, a cuyo nombre aparezca, en consecuencia, cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad será cancelado por el comunero, a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad el comunero que no haya otorgado el consentimiento y firma, en documento donde conste expuesto.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), por Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EMMA CECILIA GONZÁLEZ y FERNANDO ENRIQUE NAVA GONZÁLEZ, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Igualmente fue acompañada, copia certificada del documento Un (1) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas TRES RAYA A (N°3-A), ubicado en la Planta Tercera del Edificio N° 4, “ARGENTINA”, del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS SUR AMERICA”, situado en la calle 129 intermedia, entre las avenidas 17B y el Hospital General del Sur, Sector conocido como “La Arreaga”, cedula catastral N° 07-2465, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el apartamento N° 3-B, pared medianera intermedia; SUR: linda con la fachada sur del edificio; ESTE: linda con la fachada este del edificio; y OESTE: linda con hall de entrada y escaleras. Al mencionado inmueble le corresponde sobre las cosas y cargas comunes del edificio N°4-Argentina, un porcentaje de CERO ENTERO CON SEISCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS POR CIENTO (0,630%), e igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas, ubicado en la zona de estacionamiento. Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), inscrito bajo el número 2009.1858, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.401, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana EMMA CECILIA GONZÁLEZ, antes identificada.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos EMMA CECILIA GONZÁLEZ y FERNANDO ENRIQUE NAVA GONZÁLEZ, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.432-10.
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