REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.377-10


Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA PILAR FARIA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo del conocimiento del presente expediente. Siendo la oportunidad para sentenciar la presente causa, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos DILIDA BEATRIZ MONTIEL SANCHEZ y DANILO ALBERTO SANABRIA VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.891.323 y V.-7.723.109, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YENIFER PETTIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.131, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil cuatro (2004), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de Febrero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 148. 2) Copia Cerificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO SANABRIA MONTIEL, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia la cual quedó anotada bajo el número 240 del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); en la misma, se hace constar que el prenombrado nació el día tres (03) de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 3) Copia Cerificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SANABRIA MONTIEL, emanada de la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 1.916 del año mil novecientos noventa y uno (1985); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día doce (12) de Agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DILIDA BEATRIZ MONTIEL SANCHEZ y DANILO ALBERTO SANABRIA VERA, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veintitrés (23) de Noviembre del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DILIDA BEATRIZ MONTIEL SANCHEZ y DANILO ALBERTO SANABRIA VERA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre CARLOS EDUARDO SANABRIA MONTIEL y DANIELA ALEJANDRA SANABRIA MONTIEL, respectivamente, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento consignadas, antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DILIDA BEATRIZ MONTIEL SANCHEZ y DANILO ALBERTO SANABRIA VERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) ante Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inscrito bajo el número 148.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.