Exp. 03294




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Reserva de Dominio).

Demandante: Sociedad mercantil TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de noviembre de 1999, bajo el N° 40, Tomo 58-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora: MERCEDES T. MEDINA MORALES y RENNY RAFAEL MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.805.956 y V-7.614.238, en ese orden, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.818 y 87.180, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandados: JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.517.754 y V-5.849.467, respectivamente, igualmente domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: LEONOR RODRÍGUEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.535.968, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.825 y de igual domicilio que los anteriormente nombrados.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03294 que este Juzgado, en fecha 02 de julio de 2010, le dió curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Reserva de Dominio) incoara la sociedad mercantil TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S, C.A. en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO, ordenándose la citación de la parte demandada en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los citados y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

A su vez, el día diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), la apoderada actora solicitó Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la demanda, la cual fue decretada por este Despacho el día veintidós (22) del mismo mes y año y practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto del corriente año.

Con fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), se libraron los recaudos citatorios respectivos, previo cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley, siendo consignados por el Alguacil de este Despacho los correspondientes al codemandado JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN, por haber operado la citación tácita a que se contrae el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al momento de practicarse la cautelar decretada por el Tribunal.

Posteriormente, en fecha trece (13) de diciembre del año que discurre, se presentaron en estrados, por una parte, los ciudadanos JOAHN GONZÁLEZ CÓRDOVA, en su carácter de Presidente de la actora, debidamente asistido por la profesional del Derecho MERCEDES T. MEDINA MORALES, y por otro lado, loa demandados de autos, ciudadanos JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO, asistidos por la Abogada en ejercicio LEONOR RODRÍGUEZ LUZARDO, todos plenamente identificados en actas, y celebraron una transacción en los siguientes términos:

“(…) Es el caso ciudadano Juez, que los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO, (…) declaran (…) que se encuentra hasta la presente fecha en deuda (…) Reconocida como ha sido, por la parte demandada, la Obligación al pago y el incumplimiento en la obligación al pago (…) Por todo lo antes expuesto es que ambas partes del presente juicio, la Parte Actora (…) y la Parte Demandada (…) con la debida asistencia, comparecemos (…) a los fines de dar por Terminado (…) la presente causa y solicitamos de Usted: (…) Poner en Estado de Ejecución el Contexto o Contenido del Contrato y Declarar RESUELTO DE PLENO DERECHO el instrumento Autenticado (…). Como consecuencia de lo anterior, Ordene el Levantamiento de la Medida de Secuestro Decretada (…) y Ejecutada (…) sobre el vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO. ELANTRA 2.0L GL; PLACA: VCC-851; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DN41DP5Y200132; SERIAL DEL MOTOR: G4GC5206115; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1780; CAPACIDAD DE CARGA: 400kgs.; SERVICIO: PRIVADO. Que la Titularidad y Propiedad (…), al igual que la entrega material del vehículo (…) se acredite por este Juzgado a la Parte Actora (…). A los fines de que se produzca una JUSTA COMPENSACIÓN (…) los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO (…) se comprometen a realizar cualquier gestión o firma que fuere necesaria a los fines de la disposición y venta del vehículo (…), que del producto de la venta, sean cancelados o pagados las Costas y Costos, con ocasión a la presente causa, inclusive los Honorarios Profesionales aun los Honorarios de su Abogado Asistente y las reparaciones realizadas al vehículo, Estimado el valor del vehículo (…) por ambas partes del proceso (…) en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), que para efectos de la venta queda facultada y que realizara en un termino de Treinta (30) días la Empresa Sociedad mercantil TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S C.A., una vez producida la Homologación (…). Que la cantidad estimada para la venta del vehículo por ambas partes del proceso (…), el ciudadano JOAHN GONZÁLEZ CÓRDOVA (…) en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S C.A., (…) se le acredite y reciba a favor de su representada, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00). Y los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO (…) recibirán en el termino o lapso de Treinta (30) días, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00) (…) autorizan en este acto le sean descontados de esa cantidad y cancelados por la Sociedad Mercantil, TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S C.A., los siguientes conceptos: 1.-) a favor de la Sociedad Mercantil TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S C.A., la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de la autorizada de la reparación del vehículo (…) 2.-) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Gastos Procesales (…) y 3.-) La Cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) a favor de la ciudadana MERCEDES T. MEDINA MORALES (…) por concepto de Honorarios Profesionales (…) 4.-) Y que la Sociedad Mercantil TALLERES PROFESIONALES CAR`S & CAR`S C.A., entregue el remanente y emita un cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a favor a nombre y a la orden del ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS MORÁN (…) y la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO (…), así lo acepta. (…) Solicitamos en este acto de este Juzgador sea Homologada la Presente Transacción, désele a la Causa el carácter de Cosa Juzgada y Ordénese el Archivo del Expediente (…).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), las partes intervinientes en este proceso, ya identificados en líneas pretéritas, celebraron un acuerdo transaccional; en consecuencia, dieron por terminado el litigio con lo allí convenido y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) por ante este Juzgado.
2) Suspende la medida de secuestro decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) y practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
3) Se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, conforme lo transado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.), y se archivó constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles la pieza principal y cincuenta y seis (56) folios útiles el cuaderno de medidas.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales