Expediente N° S-750
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FLORA DEL CARMEN CASTILLO DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, Educadora, portadora de la cédula de identidad Nº 1.645.707, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos DUILIO ENRIQUE MAVAREZ CASTILLO, DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO, DOUGLAS JAZIEL MAVAREZ CASTILLO y HEILEY DANIELLA MAVAREZ VALERA, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 7.806.077, 7.806.076, 9.745.235, 12.212.421 y 9.796.237, respectivamente; asistida por el profesional del Derecho DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.757, y de este domicilio, solicita sea declarada, al igual que los ciudadanos antes mencionados, como HEREDEROS del de cujus DUILIO ENRIQUE MAVAREZ NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.822.945, quien falleció el día tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DUILIO MAVAREZ NAVA, signada con el N° 737; b) Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 22/11/2010; c) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano DUILIO MAVAREZ NAVA con la ciudadana FLORA CASTILLO, signada con el N° 309; d) Copia certificada de las actas de nacimiento, signadas con los N° 5799, 972, 2877, 1647 y 3726; 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos FLORA DEL CARMEN CASTILLO DE MAVAREZ, DUILIO ENRIQUE MAVAREZ CASTILLO, DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO, DOUGLAS JAZIEL MAVAREZ CASTILLO y HEILEY DANIELLA MAVAREZ VALERA, con el causante DUILIO ENRIQUE MAVAREZ NAVA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DUILIO ENRIQUE MAVAREZ NAVA, a los ciudadanos FLORA DEL CARMEN CASTILLO DE MAVAREZ, DUILIO ENRIQUE MAVAREZ CASTILLO, DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO, DOUGLAS JAZIEL MAVAREZ CASTILLO y HEILEY DANIELLA MAVAREZ VALERA, en su condición de Esposa, Hijos y Nieta, la última de los nombrados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la solicitante estuvo asistida por el profesional del Derecho DANILO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 40.757, y de este domicilio.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 206-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.
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