Expediente N° S-749






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ELIA ANTONIO GUASAMUCARE RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 8.703.883, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre; asistido por la profesional del Derecho THAIS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.626, y de este domicilio, solicita sea declarado, como HEREDERO del de cujus ELIA DAVID GUASAMUCARE SERRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 21.189.670, quien falleció el día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), en jurisdicción de la parroquia Andrés Bello del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 08/11/2010; c) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Elia David Guasamucare, signada con el N° 875; d) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Elia David Guasamucare, signada con el N° 45; e) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano ELIA ANTONIO GUASAMUCARE RIVERO, con el causante ELIA DAVID GUASAMUCARE SERRANO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIA DAVID GUASAMUCARE SERRANO, al ciudadano ELIA ANTONIO GUASAMUCARE RIVERO, en su condición de Padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que el solicitante estuvo asistida por la profesional del Derecho THAIS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 53.626, y de este domicilio.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 208-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.