Expediente Nº 1968

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: YDAMYS AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.650.916, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458, y de este domicilio.
Apoderada: Profesional del Derecho JANICE K. ADARMES L, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101 y de este domicilio.
Demandada: PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.682 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asistida por: Profesional del Derecho FABIOLA PETRILLI GOZZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.064 y de este domicilio.
Ocurre la Profesional del Derecho YDAMYS AVILA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula 13.458, obrando en su propio nombre y representación; ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, antes identificada, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó formar expediente, numerarlo y anotarlo en el libro que a los efectos se lleva en este Juzgado. El 15 de Marzo de 2010, este Tribunal exhortó a la parte demandante a establecer la cuantía de la demanda y su equivalente en unidades tributarias. El 22 de marzo de 2010, la Profesional del Derecho Ydamys Ávila García, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de reforma de la demanda y otorgó poder apud acta a la profesional del derecho Janice K. Adarmes L. El 23 de marzo de 2010, se admitió la reforma de la demanda y en el mismo auto se ordenó la citación de la parte demandad ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificada en actas. El 23 de marzo de 2010, se agregó el Poder Apud-acta otorgado por la ciudadana Ydamys Avila García, a la ciudadana Janice K. Adarmes L.
El 15 de abril de 2010, se libraron los recaudos de citación y la parte actora suministró los medios necesarios para el traslado del Alguacil a los efectos de practicar la citación de la parte demandada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 267 de la Ley Adjetiva Civil.
El 29 de abril de 2010, la Profesional del Derecho Janice K. Adarmes L, en su condición de apoderada actora, presentó diligencia por secretaría. El 30 de abril de 2010, el Tribunal agregó a las actas la referida diligencia.
El 13 de mayo de 2010, el ciudadano Francisco Corona, en su carácter de Alguacil de este Tribunal expuso y consignó recibo de citación firmado correspondiente a la parte demandada ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO.
El 18 de mayo de 2010, la Profesional del Derecho Ydamys Avila Garcia, presentó diligencia solicitando que se dicte el fallo definitivo.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal declara abierto el lapso probatorio de diez (10) días.
El 25 de mayo de 2010, la Profesional del Derecho Janice K. Adarmes L, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 03 de junio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Ydamis Avila Garcia contra Paola Cristina Baptista Romero, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, quedando registrada bajo el Nº 96-2010.
El 09 de junio de 2010, la profesional del derecho Janice K. Adarmes L, presentó diligencia solicitando la ejecución voluntaria del fallo. En la misma fecha el Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia concediéndole a la parte demandada tres (03) días para el cumplimiento de la misma.
El 15 de junio de 2010, la Profesional del Derecho Janice Adarmes, presentó escrito solicitando la ejecución forzosa del fallo.
El 16 de junio de 2010, este Tribunal decretó mandamiento de ejecución adjunto a oficio Nº 355-2010.
El 08 de julio de 2010, se recibieron las resultas del Mandamiento de Ejecución librado, del cual se desprende:
(Omisis) “…En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FABIOLA PETRILLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.064, expuso: Me doy por notificada de la siguiente medida ejecutiva de embargo y convengo en los hechos invocados por la actora ejecutante, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad de total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (180.000), que incluye la deuda total, los intereses legales, las costas procesales, esto de la siguiente manera: mediante el pago en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000), en cheque librado contra la cuanta corriente Nº 01050149171149085681, cuyo titular es el ciudadano ENRIQUE MARTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.783, de este domicilio, cheque Nº 25098960, de la entidad bancaria Banco mercantil de fecha 06 de julio del año 2010 y la cantidad restante, es decir la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (130.000) en el termino de cuatro días, esto es hasta el día viernes 9 de julio del 2010. Así mismo solicito al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento y le de autoridad de cosa Juzgada. Es todo.- En este Estado, Presente la parte actora ejecutante abogada en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA, actuando en su propio Nombre y representación, plenamente identificada, expuso: Acepto la propuesta de pago hecha en este acto por la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, notificada y demandada de autos, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000), esto mediante el cheque antes identificado, y así mismo el ofrecimiento de pago de la cantidad restante en todos sus términos, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, mas sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- Así mismo, ambas partes convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, en caso de incumplirse lo aquí convenido, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo y así mismo solicitan al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago aquí suscrito, de igual manera ambas partes acuerdan que una vez verificada la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se queda a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es Todo.- En este estado presente la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FABIOLA PETRILLI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.064, expuso: a los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago planteado, ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 1553 del código civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) un cuadro cuya autoría es de M Monfort, el cual presenta una figura abstracta, el mismo se divide en tres, y mide aproximadamente 2X3; 2) dos (02) cuadros cuya autoría es de ROSENDO 2002, alusivo a dos mujeres de espalda, uno la niña del espejo y el segundo aura Enelgram victoria-septiembre 2002, ambos América Latina, medidas 1.50 X 70 c/u aproximadamente, 3) Un cuadro cuya autoría es de FELIX ROYET, figurativo a una mujer, con un fondo azul, medida aproximada de 1.20 X 90; 4) Un cuadro cuya autoría pertenece a HUNG, presenta una figura abstracta, color rojo con anaranjado y fondo negro, medidas aproximadas 70 X 90; 6) Un cuadro cuya autoría pertenece a LIZARDO, presenta una figura abstracta de colores amarillo, verde y celeste, medidas aproximadas 2,30 x 2, el mismo se encuentra roto. 7) La acción del Club Náutico de Maracaibo, identificada con el Nº 1141…”.

El 15 de julio de 2010, la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.682, asistida por la Profesional del Derecho FABIOLA PETRILLI GOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.064, ambas de este domicilio, presentó escrito solicitando al Tribunal que se abstenga de homologar el convenimiento celebrado entre las partes, alegando Fraude Procesal.
El 27 de julio de 2010, la Profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, en su carácter de apoderada actora, presentó escrito de descargo y solicitó al Tribunal la homologación del convenimiento celebrado el 06 de julio de 2010.
El 27 de julio de 2010, este Tribunal dicto auto pronunciándose conforme a lo solicitado por las partes y ordenando librar el correspondiente oficio al Ministerio Público, a fin de que califique la conducta de las partes en este Proceso.
El 30 de julio de 2010, la Profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y de este domicilio, presentó diligencia ratificando la solicitud de homologación del convenimiento de pago celebrado entre las partes de este proceso.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal se abstuvo de homologar el convenimiento de pago celebrado por las partes en este proceso hasta tanto se verifique la denuncia de fraude procesal.
El 30 de julio de 2010, la Profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y de este domicilio, presentó diligencia apelando del auto dictado por este tribunal en fecha 02 de agosto de 2010.
El 09 de agosto de 2010, este Tribunal escucha en un solo efecto la apelación formulada por la Profesional del Derecho Janice Adarmes, del auto de fecha 02 de agosto de 2010.
El 17 de septiembre de 2010, se remitieron copias certificadas de la pieza principal del expediente signado con el Nº 1968, adjunto a oficio Nº 542-2010.
El 07 de octubre de 2010, la Profesional del derecho YDAMYS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458, y de este domicilio, presentó diligencia solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27de julio de 2010 al 09 de agosto de 2010.
El 11 de octubre de 2010, se agregaron a las actas los acuses de recibo de los oficios Nº 542 y 480, de fecha 17 de septiembre de 2010 y 27 de julio de 2010, dirigidos a la oficina de Recepción y Distribución de Documentos y a la Fiscal Superior del Ministerio Público.
El 18 de octubre de 2010, este tribunal dicto sentencia declarando Sin Lugar la denuncia de Fraude Procesal, quedando registraba con el Nº 209-2010.
El 21 de octubre de 2010, la Profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y de este domicilio, presentó diligencia dándose por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2010.
El 25 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó notificar a la parte demandada ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificada en actas.
El 16 de noviembre de 2010, la profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y de este domicilio, presentó diligencia indicando una nueva dirección para practicar la notificación de la parte demandada.
El 23 de noviembre de 2010, el ciudadano FRANCISCO CORONA expuso y consigó la boleta de notificación correspondiente a la parte demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), las ciudadanas YDAMYS AVILA GARCIA y PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 3.650.916 y 10.433.682, respectivamente, la primera de las nombradas actuando como abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 13.458, y la segunda, asistida por el abogado José Baptista Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.073, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
a) La HOMOLOGACION, de la transacción celebrada entre las ciudadanas YDAMYS AVILA GARCIA, y PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificadas en actas, el día seis (06) de julio de dos mil diez (2010).
2) Se ordena no archivar la presente causa, hasta tanto se le de cumplimiento a lo señalado en la transacción.
3) No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 255-2010.
LA SECRETARIA,

WCG/jp.-