Expediente N° S-761
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadanos ANGELICA DE LA CRUZ ROSSI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. 15.052.965 y15.052.840, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas por los profesionales del derecho LUIS ANTONIO URRIBARRI Y MAITTE QUIJANO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 40.626 y 26.002, solicitaron sean declarados, respectivamente, como HEREDEROS de la causante ciudadana LEDIS MARGARITA FERNANDEZ VILLEGAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.170.410, quien falleció el día diecisiete (17) de abril de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañaron a la solicitud: 1) Copias Certificadas del acta de defunción signada con el N° 541; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGELICA DE LA CRUZ ROSSI FERNANDEZ y ALBERTO JOSÉ MORA FERNANDEZ, signadas con los Nos. 235 y 145; 4) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 24 de noviembre de 2010; 5) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y de la de cujus; 6) Copias simples del Registro de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes y de la de cujus.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: Angélica de la Cruz Rossi Fernández y Alberto José Mora Fernández y la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LEDIS MARGARITA FERNANDEZ VILLEGAS a los ciudadanos ANGELICA DE LA CRUZ ROSSI FERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.052.965 y 15.052.840, respectivamente, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 222-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/abreu.-
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