Expediente 1513

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos” Los antecedentes.
Demandante: ALIMENTOS DEL CARIBE C.A (ADELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2003, bajo el N° 29, Tomo 46-A.
Demandado: TROQUELERIA MARACAIBO C.A (TROQUEMAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha cinco (05 ) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el N° 10, Tomo 59-A.
El ciudadano ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.828.958, procediendo con el carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE C.A (ADELCA), antes identificada, asistido por la profesional del Derecho YANET JIMENEZ PUCHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.483 ocurre ante este Órgano Jurisdiccional e interpuso pretensión por OFERTA REAL, contra la sociedad mercantil TROQUELERIA MARACAIBO C.A (TROQUEMAR),anteriormente identificada, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008).
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), el ciudadano ANGEL URDANETA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho YANET JIMENEZ, antes identificada, consignó cheque de gerencia.
Con fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), el Tribunal fijo día y hora para llevar acabo la Oferta Real.
En fecha tres (03) de julio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano ANGEL URDANETA, asistido por la profesional del derecho de la parte demandante presentó diligencia.
En fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), la parte demandante, asistido por la profesional del derecho YANET JIMENEZ, otorgó poder Apud Acta a la profesional del derecho antes mencionada.
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), la profesional del derecho presentó diligencia.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), la profesional del derecho YANET JIMENEZ, presentó diligencia.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2008, exposición del alguacil.
En fecha veintiséis de noviembre de 2008, la profesional del derecho YANET JIMENEZ, presentó diligencia.
La preindicada fecha (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008), en el cual la parte demandante presentó diligencia, viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.
En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la citación de la parte demandada en la presente causa, parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por OFERTA REAL, ha seguido la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE C.A (ADELCA), en contra de la sociedad mercantil TROQUELERIA MARACAIBO C.A (TROQUEMAR), por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ordena a la parte actora devolver las cantidades de dinero consignadas.
3. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la parte demandante estuvo asistida por la profesional del Derecho YANET JIMENEZ PUCHE, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 19.483, y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO G.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 287-2010.-


LA SECRETARIA,







WCG/mef.-