Expediente N° S-746
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARYLLIAM DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 17.918.045, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos DILLIAM PATRICIA GONZALEZ COLINA, FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ COLINA, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ y FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 17.230.752, 18.741.850, 13.930.247, 16.212.432 y 16.212.446, respectivamente; asistida por la profesional del Derecho DILIAM COLINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.021, y de este domicilio, solicita sea declarada, al igual que los ciudadanos antes mencionados, como HEREDEROS del de cujus FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.525.754, quien falleció el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS con la ciudadana NERVA ALICIA GONZALEZ BUSTOS, signada con el N° 521, con su respectiva nota marginal indicando la disolución del matrimonio; b) Expediente de solicitud de copias certificadas del expediente N° 818, contentivo de: 1) Acta de defunción del causante, signada con el N° 300; 2) Acta de matrimonio signada con el N° 521; 3) Actas de nacimientos signadas con los N° 3263, 1126, 2125, 3509, 3180 y 1159; 4) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, de la solicitante y de los ciudadanos DILLIAM PATRICIA GONZALEZ COLINA, FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ COLINA, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ y FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ; 5) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos MARYLLIAM DEL VALLE GONZALEZ COLINA, DILLIAM PATRICIA GONZALEZ COLINA, FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ COLINA, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ y FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados, con el causante FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS, a los ciudadanos MARYLLIAM DEL VALLE GONZALEZ COLINA, DILLIAM PATRICIA GONZALEZ COLINA, FREDDY ALEJANDRO GONZALEZ COLINA, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ, ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ y FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la solicitante estuvo asistida por la profesional del Derecho DILIAM COLINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 15021, y de este domicilio.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 205-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.
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