Expediente N° S-754






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RABELYS DEL CARMEN VILLALOBOS PUELLO, ALCIDES JOSE VILLALOBOS PUELLO, BALBINO ANTONIO VILLALOBOS PUELLO y DARWUISON JOSE VILLALOBOS PUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 8.505.818, 9.762.618, 9.762.899 y 14.278.122, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación; asistidos por la profesional del Derecho DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.627, y de este domicilio, solicitan sean declarados, como HEREDEROS del de cujus UBERTO MARTIN VILLALOBOS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.930.717, quien falleció el día veinticinco (25) de febrero de dos mil seis (2006), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañaron a la solicitud: a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano UBERTO VILLALOBOS, signada con el N° 371; b) Copia simple de la sentencia de divorcio dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; c) Copia simple del documento de construcción; d) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 3996; e) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 4000; f) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2975; g) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 988; h) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha ocho (11) de noviembre de dos mil diez (2010).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos RABELYS DEL CARMEN VILLALOBOS PUELLO, ALCIDES JOSE VILLALOBOS PUELLO, BALBINO ANTONIO VILLALOBOS PUELLO y DARWUISON JOSE VILLALOBOS PUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 8.505.818, 9.762.618, 9.762.899 y 14.278.122, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes identificados, con el causante UBERTO MARTIN VILLALOBOS GONZALEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus UBERTO MARTIN VILLALOBOS GONZALEZ, a los ciudadanos RABELYS DEL CARMEN VILLALOBOS PUELLO, ALCIDES JOSE VILLALOBOS PUELLO, BALBINO ANTONIO VILLALOBOS PUELLO y DARWUISON JOSE VILLALOBOS PUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 8.505.818, 9.762.618, 9.762.899 y 14.278.122, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la profesional del Derecho DEYSI MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.627, y de este domicilio.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 210-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.