Exp No.7585 Sent. 10.780

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo nueve (09) de Diciembre de 2010
200° y 15°

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio HERNAN JOSÉ RIVERA INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo No 25.475, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V.-3.273.555, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-10.412.511, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar al ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-13.371.543, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 154.000,oo), equivalente a la cantidad de (2.384,14) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas la cantidad de dinero que prudencialmente fije el Tribunal por concepto de Costas procesales, gastos de protesto e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un (01) Cheque Número 07026214, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 154.000,oo), con fecha de emisión 29-10-2010, librado a favor de BANCARIBE, el cual fuera protestado ante la notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 09 de Noviembre de 2010. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.