S-4057 SENT- 10.774



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de Diciembre del año 2010

200° y 151°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12 de Noviembre del año 2010, donde la parte solicitante consignó los títulos de propiedad de los inmuebles que tienen en común los solicitantes, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos CLEY VIDORETI y JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.301.992 y V-13.307.535, respectivamente, asistidos en ese acto por las Abogadas en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y YASMIRA MARGARITA OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 40.792 y 61.910, respectivamente, donde expusieron disuelto como fue el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 12 de Mayo de 2009, y puesta en estado de ejecución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-05-2009, en consecuencia ejecutoriada la misma, ceso la comunidad de bienes entre nosotros, procediendo en este acto a la liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, conforme a las reglas siguiente:

PRIMERO: Un inmueble tipo Apartamento para Vivienda, signado con el No 6D, ubicado en la sexta Planta del Edificio A (BARLOMENTO) del conjunto Residencial Alto Viento, ubicado en la calle 60, entre la Avenida 10, 10A-1 y 10A, en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de una superficie aproximada de 96,83 mts2, cuya, dependencia, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 1982, bajo el No 30, Tomo 28 del Protocolo 1°, propiedad de ambos cónyuges, y cuyo precio se encuentra estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) ambas parte acuerdan que el ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien antes descrito de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana CLEY VIDORETI, a quien se le adjudica en plena propiedad el inmueble. SEGUNDO: Un inmueble tipo Apartamento, destinado para Vivienda, signado con el No 6C, ubicado en la Sexta Planta del Edificio A (BARLOMENTO) del Conjunto Residencial Alto Viento, ubicado en la calle 60 entre la Avenida 10, 10A-1 y 10A, en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de una superficie aproximada de 96,83 mts2, cuya, dependencia, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1981, bajo el No 25, Tomo 24 del Protocolo 1°, propiedad de ambos cónyuge, cuyo precio se encuentra estimado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo), ambas partes acuerdan que el ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, antes identificado, cede el cincuentas por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien antes descrito de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana CLEY VIDORETI, a quien se le adjudica en plena propiedad el inmueble. TERCERO: Un inmueble constituido por un Apartamento, destinado para Vivienda distinguido con el No 1°, ubicado en el Primer Piso del Edificio LA CAROLINA, situado en la avenida 13A, entre las calles 72 y 73, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de 171,78 mts2, cuyas dependencias, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el documento Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de ambos cónyuges, cuyo precio se encuentra estimado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 650.000,oo), ambas partes acuerdan que la ciudadana CLEY VIDORETI, antes identificadas, cede el cincuenta por cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien antes descrito de la comunidad conyugal a favor del ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, antes identificado, a quien se le adjudica en plena propiedad el inmueble. CUARTA: Un inmueble constituido por un Apartamento para Vivienda que forma parte del Edificio 2, distinguido con el N 8D, Planta 8va., del Conjunto Residencial EL GARZO, ubicado en el sitio denominado La Quinta Aldera de la Otra Banda, en Jurisdicción del Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de aproximada de 82 Mts2, cuyas, dependencias, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de Junio de 1998, bajo el No 21, Protocolo. Primero, Tomo 30, propiedad de ambos cónyuges según consta en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyo precio se encuentra estimado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 280.000,oo), ambas partes acuerdan que la ciudadana CLEY VIDORETI, ya identificada, cede el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien antes descrito de la comunidad a favor del ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, antes identificado, a quien se le adjudica en plena propiedad el inmueble. Ambas partes dejaron expresamente establecido que existen algunos Bienes de la Comunidad Conyugal que no han sido convenido expresamente por las partes para su partición, lo cual será (sic) planteados y ventilados en demanda separadas”.-
El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CLEY VIDORETI y JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, antes identificados, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, constituido por un Apartamento para Vivienda, signado con el No 6D, ubicado en la sexta Planta del Edificio A (BARLOMENTO) del conjunto Residencial Alto Viento, ubicado en la calle 60, entre la Avenida 10, 10A-1 y 10A, en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de una superficie aproximada de 96,83 mts2, cuya, dependencia, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 1982, bajo el No 30, Tomo 28 del Protocolo 1°, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana CLEY VIDORETI, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Asimismo, con relación a un inmueble constituido por un Apartamento, destinado para Vivienda, signado con el No 6C, ubicado en la Sexta Planta del Edificio A (BARLOMENTO) del Conjunto Residencial Alto Viento, ubicado en la calle 60 entre la Avenida 10, 10A-1 y 10A, en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de una superficie aproximada de 96,83 mts2, cuya, dependencia, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1981, bajo el No 25, Tomo 24 del Protocolo 1°, se le adjudicó a la ciudadana CLEY VIDORETI. Igualmente con relación al inmueble constituido por un Apartamento, destinado para Vivienda distinguido con el No 1°, ubicado en el Primer Piso del Edificio LA CAROLINA, situado en la avenida 13A, entre las calles 72 y 73, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de 171,78 mts2, cuyas dependencias, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el documento Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, así mismo con relación a un inmueble constituido por un Apartamento para Vivienda que forma parte del Edificio 2, distinguido con el N 8D, Planta 8va., del Conjunto Residencial EL GARZO, ubicado en el sitio denominado La Quinta Aldera de la Otra Banda, en Jurisdicción del Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual consta de una superficie de aproximada de 82 Mts2, cuyas, dependencias, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de Junio de 1998, bajo el No 21, Protocolo. Primero, Tomo 30, propiedad de ambos cónyuges según consta en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.