Exp.: 7552 Sent.: 10.773


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO VILLA CLARA II DEL PARQUE RESIDENCIAL VILLA DELICIAS
DEMANDADOS: EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ, ANAILEP DEL CARMEN LEÓN URBAEZ Y JOSÉ LUIS LEÓN URBAEZ
ACCIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO VILLA CLARA II DEL PARQUE RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11-01-1984, bajo el No. 36, Tomo 2, Protocolo 1, representación esta que se evidencia mediante poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava De Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21-10-2010, bajo el No. 49, Tomo 170; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) contra los ciudadanos EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ, ANAILEP DEL CARMEN LEÓN URBAEZ y JOSÉ LUIS LEÓN URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V- 11.013.746, V- 15.240.280 y V- 14.777.272, respectivamente; para que convengan en pagarle la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.400,00), correspondientes a cuotas ordinarias y cuotas especiales de condominio vencidas y no pagadas; estimando la demanda en DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (252.30 UT).
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26-10-2010, y en fecha 28-10-2010, este Tribunal le dio entrada, ordenándose la citación de los ciudadanos EMILPE DEL VALLE LEÓN URBAEZ, ANAILEP DEL CARMEN LEÓN URBAEZ Y JOSÉ LUIS LEÓN URBAEZ, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que constara en actas la citación del último de los demandados, a objeto de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 05-11-2010, el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, antes identificado, presentó diligencia comprometiéndose al traslado del Alguacil de este Despacho al sitio donde se realizará la citación de los demandados de marras; y en fecha 15-11-2010, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido el compromiso del traslado para la práctica de las citaciones correspondientes.
En fecha 01-12-2010, la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEÓN URBÁEZ, previamente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio AMBAR MARINA BERMÍDEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.827, presentó diligencia dándose por citada, notificada y emplazada del presente procedimiento, aceptando todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte actora. Asimismo, en presencia del apoderado judicial de la parte demandante, manifestaron lo siguiente:
“…El día 15 de Noviembre de 2010, entregue al Dr. Eugenio López la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), y me comprometo a cancelar mensualmente las siguientes cantidades: DIESINUEVE (sic) MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.104,00), de la siguiente manera: todos los 17 de cada mes cancelare la cantidad de TRES MIL CINTO (sic) OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.184,00), por seis meses comenzando a partir del mes de Diciembre de 2010 hasta el mes de Mayo de 2011, todo correspondiente a las cuotas vencidas de condominio mas cuotas extras y pago de Honorarios profesionales.Y yo, EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, … acepto el ofrecimiento que me hace la parte demandada y solicito a este digno tribunal homologue el presente convenio y no archive el expediente hasta que conste en acta el ultimo de los pagos acordados …”

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-