REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: CARLOS ANDRES PEREZ y MARYBELL COROMOTO LOBO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.803.237 y 10.398.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana ROSA ELENA TORRES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.717.225, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 52.099, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 2544-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y MARYBELL COROMOTO LOBO RIVAS, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ROSA ELENA TORRES NAVARRO, identificada en autos, solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha 06 de diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y MARYBELL COROMOTO LOBO RIVAS, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ROSA ELENA TORRES NAVARRO y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil desisten de la presente solicitud en los siguientes términos:
“En el día de hoy seis (06) de Diciembre de 2010 presente en la Sala de este tribunal los ciudadanos Carlos Andrés Pérez y Marybell Coromoto Lobo Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.803.237 y 10.398.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada Rosa Elena Torres, titular de la cédula de identidad N° 5.717.225 e inscrita en el Inpreabogado N° 52.099, de igual domicilio, Exponemos: Solicitamos de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el DESISTIMIENTO de la solicitud de Separación de Cuerpos y se da por terminado el presente procedimiento. Es todo.”
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y MARYBELL COROMOTO LOBO RIVAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ROSA ELENA TORRES NAVARRO, planamente identificados, comparecen en forma personal ante este Despacho y desisten de la separación de cuerpos y bienes solicitada, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre los accionantes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y MARYBELL COROMOTO LOBO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.803.237 y 10.398.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. 2544-10
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