REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: PEDRO RAMÓN CHIRINOS MEDINA y RITA ELENA ALVAREZ DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.017.193 y 3.931.260, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados Asistentes: Ciudadanos ALEXANDER FERNANDEZ y DURBAN BASABE, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 140.438 y 41.659, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2521-10
Mediante escrito presentado en fecha ocho (8) de noviembre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo Estado Zulia, los ciudadanos PEDRO RAMÓN CHIRINOS MEDINA y RITA ELENA ALVAREZ DE CHIRINOS, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, identificado en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (05) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifestaron que en fecha 20 de febrero de 1970, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el No. 89 y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre MIGDALIS JOSEFINA CHIRINOS ALVAREZ, MILENA DEL CARMEN CHIRINOS ALVAREZ, MÓNICA DEL CARMEN CHIRINOS ALVAREZ y PEDRO RAMÓN CHIRINOS ALVAREZ, mayores de edad.
Admitida la demanda, en fecha 05 de noviembre de 2010, se ordenó la citación del Fiscal Especializado en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, el alguacil titular consignó la boleta de citación, siendo que en fecha 25 de noviembre de 2010 la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comparece ante este Tribunal y no hace oposición a la solicitud presentada por ambas partes.
En fecha 02 de diciembre de 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana RITA ELENA ALVAREZ DE CHIRINOS, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DURBAN BASABE, y consignó el acta de defunción del de cujus PEDRO RAMÓN CHIRINOS MEDINA, signada con el No. 35, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 184 del Código Civil:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio.”
Ahora bien, por cuanto el ciudadano PEDRO RAMÓN CHIRINOS MEDINA, identificado en autos, falleció en fecha 21 de noviembre de 2010, en la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de defunción consignada en copia certificada, bajo No. 316, y en virtud que por la muerte de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio conforme lo previsto en el artículo 184 del Código Civil, hecho sobrevenido en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara extinguido el presente procedimiento y así se decide.
Se declara terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Expte Nº 2521-10
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