REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FERRER y SABRINA CECILIA URDANETA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.654.603 y 5.043.042, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Ciudadano JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.195 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2320-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha doce (01) de abril de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FERRER y SABRINA CECILIA URDANETA DE GONZÁLEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, identificado en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifiestan que en fecha 12 de junio de 1976, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia mecanografiada certificada con el No. 96 y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ URDANETA y MARÍA VALENTINA GONZALEZ URDANETA, venezolanos y mayores de edad.
En fecha trece (13) de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer de la presente causa por razón de la materia y declinó la competencia para el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de marzo del 2010, este Juzgado previa distribución realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, le dio entrada al presente expediente y la Juez Titular se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2010, previa solicitud realizada por la ciudadana SABRINA CECILIA URDANETA JIMENEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER RAMIREZ GÓMEZ, el Tribunal ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de culminar con el procedimiento en cuestión. En fecha 19 de noviembre de 2010, el alguacil titular consignó la boleta de citación ordenada.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal inste a los solicitante a indicar la fecha exacta de su separación. En fecha 29 de noviembre de 2010, este Despacho negó dicha solicitud, por cuanto los accionantes manifestaron en la solicitud de divorcio que están separados de hecho desde hacen más de ocho (8) años.
De actas se evidencia que la Fiscal Trigésima del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada por ambas partes, el Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, en fecha 12 de junio de 1976, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 96, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritalis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas las actas procesales observa este Tribunal que los cónyuges procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ URDANETA y MARÍA VALENTINA GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad y sobre la interrupción de su vida en común han señalado que tienen más de ocho años sin reanudar dicha relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y por cuanto de las actas se evidencia que la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no hizo oposición en la presente causa, considera este Tribunal procedente la solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FERRER y SABRINA CECILIA URDANETA DE GONZÁLEZ, en fecha 12 de junio de 1976, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 96, emanada de la Intendencia se Seguridad de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia mecanografiada certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte Nº 2320-10.
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