REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.533.321, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JUAN PABLO MONTIEL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.457.965, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 126.462. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE ARRIETA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos JOHAN DAVID ARRIETA GONZALEZ, JOHEL JOSÉ ARRIETA GONZÁLEZ y JOHELVIS JAVIER ARRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.693.684, 14.631.191 y 18.426.590, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOHNY DE JESÚS ARRIETA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.156.502, quien falleció en fecha 15 de octubre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOHNY DE JESÚS ARRIETA SILVA, signada con el N° 734, Libro 04, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ BERRUETA y de JOHNY DE JESÚS ARRIETA SILVA, signada con el N° 457, Libro 3, año 1973, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN DAVID ARRIETA GONZÁLEZ, signada con el Nº 1843, Libro 05, año 1975, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHEL JOSÉ ARRIETA GONZÁLEZ, signada con el Nº 1326, Libro 1-4, folio 163, año 1977, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHELVIS JAVIER ARRIETA GONZÁLEZ, signada con el N° 1707, Libro 15, año 1984, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2007; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE ARRIETA, JOHAN DAVID ARRIETA GONZALEZ, JOHEL JOSÉ ARRIETA GONZÁLEZ, JOHELVIS JAVIER ARRIETA GONZALEZ y del cujus JOHNY DE JESÚS ARRIETA SILVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOHNY DE JESÚS ARRIETA SILVA, a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE ARRIETA, JOHAN DAVID ARRIETA GONZALEZ, JOHEL JOSÉ ARRIETA GONZÁLEZ y JOHELVIS JAVIER ARRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.533.321, 12.693.684, 14.631.191 y 18.426.590, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.